REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2001-000020
ASUNTO : YK01-P-2001-000020
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YK01-P-2005-000020
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.799.805, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, sin profesión u oficio definido, sin residencia fija.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrita a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 14 de Noviembre de 2005, en Audiencia de Juicio Accidental dictó decisión, mediante la cual Condenó al Ciudadano: ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.799.805, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, sin profesión u oficio definido, sin residencia fija, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal antes de la reforma, siendo condenado a Dos (02) años (06) meses de Prisión. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en el Retén Policial de Guasina. -
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, ya identificado, fue detenido en una primera oportunidad el Once (11) de Septiembre del año 2001; en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año 2002 se le otorgó una medida Cautela sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° que consistía en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante este circuito Judicial y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. El Veintiocho de Julio del año 2005 se libró orden de captura en contra del penado: ANIBAL JOSE ARCIA TOVAR, y se le revoca en la misma fecha la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de la que gozaba, siendo aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal el Seis (06) de Octubre de 2005, ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que al penado: ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo privado de su libertad de DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, y le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, y cumplirán dicha pena para el DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-
Tercero: El penado ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, podrá solicitar el Destacamento de Trabajo cuando haya cumplido Siete (07) meses y Quince (15) días, el Régimen Abierto cuando haya cumplido Diez (10) meses de prisión, el Indulto cuando haya cumplido Un (01) año y Tres (03) meses, la Libertad condicional cuando haya cumplido Un (01) año y Ocho (08) Meses y el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, mal podría pronunciarse este tribunal con referencia al asunto.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.799.805, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, sin profesión u oficio definido, sin residencia fija, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Viernes diecisiete (17) de Febrero del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado del penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado ANIBAL JOSÉ ARCIA TOVAR, ya identificado. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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