REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003017
ASUNTO : YP01-P-2005-003017
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
CAUSA: YP01-P-2005-003017
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido el 22 de Octubre de 1982, de profesión u oficio Barbero, residenciado en la Florida, calle la Gloria, casa 56 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-16.700.425. y JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el Nueve (09) de Febrero de 1987, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Florida, Calle la Gloria, casa 56 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-20.852.536.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.-
DEFENSA: ABG. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 22 de Noviembre del año 2005, en Audiencia Preliminar dictó decisión por el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual Condenó al Ciudadano: LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido el 22 de Octubre de 1982, de profesión u oficio Barbero, residenciado en la Florida, calle la Gloria, casa 56 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-16.700.425, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del código Penal venezolano vigente, con el agravante establecido en el numeral 5° del artículo 77 ejusdem. Fue condenado a once (11) años de presidio. Actualmente se encuentra bajo la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, y al ciudadano JOSÉ GREGORIO CEDEÑO, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido el Nueve (09) de Febrero de 1987, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Florida, Calle la Gloria, casa 56 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-20.852.536, al cual se le decretó el sobreseimiento de la Causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal.-
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El, penado, LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, ya identificado, fue detenido el diecisiete (17) de Enero del año 2005, y ha cumplido un tiempo privado de su libertad de Seis (06) Meses y Seis (06) días, y le resta por cumplir un tiempo de Diez (10) años, Cinco (05) meses y Veinticuatro (24) días, y cumplirá dicha pena para el Diecisiete (17) de Julio de 2016.-
Tercero: El penado LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en la Ley.-
Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, no se pronunció al respecto, mal podría pronunciarse este tribunal con referencia al asunto.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, de estado civil soltero, nacido el 22 de Octubre de 1982, de profesión u oficio Barbero, residenciado en la Florida, calle la Gloria, casa 56 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-16.700.425, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves nueve (09) de Febrero del año 2006, a las Diez (10:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal y se ordena el traslado del penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Ofíciese al Vice – Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia a fines de que nos expida el Registro de Antecedentes Penales del penado LUÍS ENRIQUE CEDEÑO VALDEZ, ya identificado. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
El Secretario,
Abg. ALEXANDER MARCANO MONTERO
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