REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000002
ASUNTO : YJ01-P-2001-000002
AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA y ABSOLUTORIA
CAUSA: YJ01-P-2001-000001
JUEZ: Abg. WILMA HERNANDEZ
SECRETARIO: Abg. ALEXANDER MARCANO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADOS: ALIRIO JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en San Félix Barrio Cristóbal colón, calle principal casa sin número Estado Bolívar, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad personal número V-5.954.232, residenciado en el Barrio La Grúa N° 27 San Félix Estado Bolívar y ROMÁN ANTONIO HERNÁNDEZ MAYORGA, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cabriam, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09 de Agosto del año 1969, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.210.821.-
FISCAL: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con competencia en Derechos Fundamentales.-
DEFENSA: ABG. OSWALDO ISMAEL PÉREZ MARCANO, adscrito a la unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.-
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 482, y 484 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
Primero: El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante decisión de fecha Primero (01) de Diciembre del año 2000, CONDENÓ a los Ciudadanos: ALIRIO JOSÉ RAMOS, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en San Félix Barrio Cristóbal colón, calle principal casa sin número Estado Bolívar, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA, venezolano, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad personal número V-5.954.232, residenciado en el Barrio La Grúa N° 27 San Félix Estado Bolívar, por la comisión del delito de: VIOLACIÓN Y ROBO SIMPLE, antes de la reforma, los dos primeros fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES MESES (03) Y QUINCE (15) DÍAS y ABSOLVIÓ al ciudadano ROMÁN ANTONIO HERNÁNDEZ MAYORGA, venezolano, natural de Punta Cabriam, Estado Delta Amacuro, nació en fecha 09 de Agosto de 1969, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.210.821, por los delito de VIOLACIÓN Y ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 375 y 457 del Código Penal venezolano.
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
Los penados, ALIRIO JOSÉ RAMOS, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA, ya identificados, fueron detenidos el Treinta y uno (31) de Marzo del año 1992, en fecha 30 de mayo de 1997 se le concedió Libertad Provisional al ciudadano ALIRIO JOSÉ RAMOS, posteriormente en fecha 14 de abril de 1998 se le concedió Libertad Provisional al ciudadano LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA, constatándose que han cumplido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y ONCE (11) DIAS, el primero de los nombrados y el segundo CINCO (05) AÑOS, DOCE (12) MESES Y TRECE (13) DIAS. Observándose que han cumplido la pena que le fue impuesta por El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia se DECLARA: LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en San Félix Barrio Cristóbal colón, calle principal casa sin número Estado Bolívar, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad personal número V-5.954.232, residenciado en el Barrio La Grúa N° 27 San Félix Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Tercero: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados: ALIRIO JOSÉ RAMOS, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA El Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los eximió del pago de las Costas Procesales de acuerdo a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA de los penados: ALIRIO JOSÉ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, indocumentado, residenciado en San Félix Barrio Cristóbal colón, calle principal casa sin número Estado Bolívar, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA, de nacionalidad venezolana, natural de Barrancas del Orinoco Estado Monagas, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, portador de la Cédula de Identidad personal número V-5.954.232, residenciado en el Barrio La Grúa N° 27 San Félix Estado Bolívar y en virtud de haber cumplido con la sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se DECLARA: LIBERTAD PLENA de los ciudadanos antes mencionados. Asimismo DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del ciudadano ROMÁN ANTONIO HERNÁNDEZ MAYORGA, de nacionalidad venezolana, natural de Punta Cabriam, Estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 09 de Agosto del año 1969, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-11.210.821, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.
Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves Veintitrés (23) de febrero del año 2006, a las Once (11:00am) de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Público Penal, cítese a los ciudadanos: ALIRIO JOSÉ RAMOS, LUÍS ALBERTO HERNÁNDEZ COA y ROMÁN ANTONIO HERNÁNDEZ MAYORGA. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y Absolutoria, al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Cientifcas Penales y criminalisticas de esta localidad a fin de que sean borrado del sistema SIPOL los ciuddanos ya mencionados. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución
Abg. Wilma Hernández
El Secretario,
Abg. Alexander Marcano Montero
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