REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001351
ASUNTO : YP01-P-2005-001351

AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 08 DE Noviembre DE 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a el Ciudadano: ANGEL ENRIQUE REYES IDROGO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO diez (10) MESES de prisión mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código orgánico procesal penal. Igualmente se hace saber que el ciudadano ANGEL ENRIQUE REYES IDROGA, goza de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentación de cada Dos (02) meses por ante el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado, ANGEL ENRIQUE REYES IDROGO, fue detenido en fecha 06 de Marzo de 2005 se determina que han Cumplido a la presente fecha un tiempo privado de su libertad de Diez (10) meses Tres (03) días quedando por cumplir una pena de Once (11) meses Veintisiete (27) días la cual dará por cumplimiento el Seis (06) de Diciembre de Dos mil seis (2006).-

Tercero: El penado, ANGEL ENRIQUE REYES IDROGA, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.-

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, AL PENADO, ANGEL ENRIQUE REYES IDROGA, el Tribunal tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fueron eximidos del pago de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-



D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, al penado, ANGEL ENRIQUE REYE IDROGA, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.-

Se fija para los efectos de la imposición del mandamiento de Ejecución de Sentencia el día 25 de Enero de 2006 a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Privado JOSÉ DAVID RAMOS, cítese al penado. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución


ABG. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,


ABG. ALEXANDER MARCANO