REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 9 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003109
ASUNTO : YP01-P-2005-003109


AUTO DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 482 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal en observa lo siguiente:

Primero: El Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 31 DE OCTUBRE DE 2005, en Audiencia Preliminar dicto decisión por Admisión de los Hechos, mediante la cual Condenó a los Ciudadanos: DEVENDRA BEHARI, JOSÉ ROY, JOSÉ PILDAIN NARVAEZ, DAVED VANSIUYTMAN, ESPAÑA LÓPEZ JESÚS, JORGE VANSIUYTMA, RAFFEK BRIGD MOHAN SORINA, DEAN WILLIAMS, a cumplir la pena de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES DIECISEIS (16) DÍAS TRES (03) HORAS de prisión mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del código orgánico procesal penal, igualmente se condena a pagar la multa de 300 Unidades Tributarias que equivale a la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTOS DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.- 9.702.000,oo), debiendo ser cancelada la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs.- 1.212.750,oo), por cada imputado y deben ser cancelados antes del Catorce (14) de Julio del año Dos mil Siete (2007), según lo establecido en el artículo 83 de la Ley sobre Materiales y Sustancias de Desechos Peligrosos. Por la comisión del delito CONTRABANDO POR EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 104 de la Ley de Transporte de Sustancias y Desechos de Materiales Peligrosos. Actualmente los penados gozan de una Medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.


Segundo: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

Los penados, DEVENDRA BEHARI, JOSÉ ROY, JOSÉ PILDAIN NARVAEZ, DAVED VANSIUYTMAN, ESPAÑA LÓPEZ JESÚS, JORGE VANSIUYTMA, RAFFEK BRIGD MOHAN SORINA, DEAN WILLIAMS, fueron detenidos en fecha 20 de Agosto del 2005 se determina que han Cumplido a la presente fecha un tiempo privado de su libertad de Cuatro (04) Meses Diecinueve (19) días quedando por cumplir una pena de Un (01) año Dos (02) meses Veintisiete (27) días y Tres (03) Horas la cual dará por cumplimiento el Seis (06) de Abril de 2007 a las tres Horas de la Mañana.-

Tercero: Los penados, DEVENDRA BEHARI, JOSÉ ROY, JOSÉ PILDAIN NARVAEZ, DAVED VANSIUYTMAN, ESPAÑA LÓPEZ JESÚS, JORGE VANSIUYTMA, RAFFEK BRIGD MOHAN SORINA, DEAN WILLIAMS, podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando haya cumplido la mitad de la pena, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos en la Ley.-

Cuarto: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, a los penados DEVENDRA BEHARI, JOSÉ ROY, JOSÉ PILDAIN NARVAEZ, DAVED VANSIUYTMAN, ESPAÑA LÓPEZ JESÚS, JORGE VANSIUYTMA, RAFFEK BRIGD MOHAN SORINA, DEAN WILLIAMS, el Tribunal tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, fueron eximidos del pago de Costas Procesales, de conformidad con lo establecido con el artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-





D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, a los penados, DEVENDRA BEHARI, JOSÉ ROY, JOSÉ PILDAIN NARVAEZ, DAVED VANSIUYTMAN, ESPAÑA LÓPEZ JESÚS, JORGE VANSIUYTMA, RAFFEK BRIGD MOHAN SORINA, DEAN WILLIAMS, en los términos que han quedado establecidos. Y ASI SE DECIDE.-

Se fija para los efectos de la imposición del mandamiento las de Ejecución de Sentencia el día 25 DE Enero de 2006 a las: 10:00 de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yomaira González, al Defensor Privado LUÍS JAVIEL GONZÁLEZ y Cítese a los Penados. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución


ABG. WILMA HERNÁNDEZ
El Secretario,


ABG. ALEXANDER MARCANO