Firme como ha quedado la sentencia por admisión de hechos dictada el día 21 de Diciembre de 2005 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en contra del adolescente (identidad omitida)por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de Fabricación Ilícita, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 1 numeral 1ero literal “b” y 3ero literal “a” de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio del Estado Venezolano, ocurrido el día 26 de agosto del 2004 y la cual le impuso cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” y “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 626 la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente pero obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Coordinadota del Programa y las REGLAS DE CONDUCTA de la contenidas en el articulo 620 literal “b” y 624 ejusdem, para ser cumplidas de forma simultanea, como la prohibición de portar Arma de Fuego, ni blancas, ni de ningún tipo y la obligación de consignar constancia de Estudios ante este Tribunal de Ejecución.
En virtud de que no consta en la decisión de admisión de los hechos el tiempo por el cual el adolescente debe cumplir con la sanción de Reglas de Conducta esta juzgadora atizando el Principio de Interpretación pro omine inferir la existencia de un error material y debido a que no se puede suspender en forma indebida el desarrollo del presente procedimiento ya que atentaría contra el articulo 26 de la Carta Fundamental “...El Estado garantizará una justicia…expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” este Tribunal acuerda que el tiempo de cumplimiento de las mismas será por OCHO (08) MESES el cual favorece al adolescente sancionado y estando entre las facultades del Juez de Ejecución garantizar el pleno desarrollo del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 621 y 8 de la antes citada. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha de 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Según Dr, Juan Bautista Etcheberry “La adolescencia es una etapa critica caracterizada por profundas transiciones en la conducta emocional, intelectual y social de los seres humanos. El mundo exterior y la sociedad que los rodea ambos también en estado de transición, aportan factores que influyen en el proceso de transformación de la personalidad de los adolescentes distinguiéndose un elemento negativo: la falta de experiencia sobre la realidad. De una realidad familiar y social que se ven alteradas por profundos cambios producidos casi de un día para otro trayendo como consecuencia un marco de inseguridades, perdidas, angustias y temores que condicionan en comportamiento individual y social de los jóvenes”.
El adolescente de autos a demostrado con su conducta, al cometer el delito carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, razón por la cual durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cabe destacar que como lo señalan los expertos del equipo multidisclipinario adscrito a este Circuito Judicial penal Licenciadas Yosmary Mata, Maxlenis Betancourt y el Dr. José Antonio Reyes en Informes cursantes a los folios 72 al 76 y 81 al 84 en sus recomendaciones el adolescente requiere orientación profesional y familiar se acuerda citar a la madre del adolescente ciudadana Ledis Morgado a la audiencia de imposición de sentencia.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.