REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000028
ASUNTO : YP01-D-2004-000064

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL "A" DE LA LOPNA


En el día de hoy Miércoles Dieciocho (18) de Enero del año 2006, siendo las Diez y Cinco horas de la mañana (10:05 a.m.), el día y hora fijada para efectuar la Audiencia para Oír al imputado, de conformidad con el artículo 647, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparece el Joven Adulto, IDENTIDAD OMITIDA, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. NALLIBE BONITO, el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, el Representante del Joven Adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adulto e informa al mismo los motivos por los cuales ha incumplido la sanción que le fuera impuesta. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interroga al Joven adulto acerca de si quiere declarar e informar al Tribunal porque no ha cumplido con la medida; manifestando el mismo su deseo de declarar y en consecuencia expone: “Bueno, este yo no asistí pa la broma esa porque empezaron las presentaciones en el Servicio Militar, después vine un mes y fui siempre para allá, y desde Junio estoy en el Servicio Militar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. José Ramón Russa Pérez, a los fines de que interrogue al joven acusado, el cual lo hace de la siguiente forma: ¿Cuál fue el día exacto que ingresaste al Servicio Militar? Respuesta: El Nueve (09) de Mayo de 2005. ¿A que Componente Militar específicamente estas prestando servicio? Respuesta: A la Armada. ¿En donde? Respuesta: En Puerto Cabello. ¿Nunca Fuiste a la Escuela en la cual debías cumplir la Sanción impuesta por el Tribunal? Respuesta No. ¿Por qué no? Respuesta: Fue cuando me presente en el Servicio Militar”. Posteriormente la ciudadana Juez le concede el derecho de Palabra a la Defensora Pública de la sección de adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez, quien expone: “Oído lo expuesto por el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA y visto que tal como es de cierto el mismo ha manifestado que no cumplió la sanción impuesta, no es menos cierto que el joven se encuentra actualmente prestando el servicio Militar en la Fuerza Armada, específicamente en el Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, siendo desde todo punto de vista beneficioso para el joven adulto; la defensa considera pertinente visto que es la primera revisión que se le hace a la medida del mismo, la conversión de la Sanción de Servicios a la Comunidad por la de internamiento a la Fuerza a la que ya pertenece por el lapso de Tres (03) meses que fue la sanción impuesta, a tales efectos presento al Tribunal la tarjeta de permiso original y copia, a los fines que sea devuelta la original y la copia sea anexada al expediente a los fines legales consiguientes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Representante del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “A raíz del hecho que se le imputo al hijo mío, tuve más interés en el, en su conducta y lo apoyo en lo que está haciendo para mejorar, el hizo un curso de Formación Social en la Habana, y consigno copia del mismo, fue uno de los que obtuvo mejores notas las cuales consigno copia también; bueno tengo a bien agradecerles el apoyo que puedan brindarle a mi hijo; porque considero que se merece la oportunidad. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el Derecho de palabra al Fiscal quinto del ministerio público, quien manifiesta: “EL Fiscal del Ministerio Público visto como ha sido y revisadas las actuaciones, en virtud de que en la Audiencia preliminar le fuera impuesta al Joven la sanción de servicios a la Comunidad por el lapso de Tres (03) meses, la cual no fue cumplida por el adolescente en virtud de haber ingresado al Servicio Militar, y por cuanto dicha sanción no es compatible con el desarrollo integral que ocupa al adolescente, el Ministerio Público solicita que en beneficio del mismo se cambie a la Sanción de libertad asistida, designado a la mayor autoridad del Batallón de Infantería de Marina “General Rafael Urdaneta”, y que un periodo mensual, informe sobre el desarrollo del joven adulto. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Defensora Pública Cuarto Penal de la Sección de Adolescentes solicita el derecho de palabra el cual es otorgado por la ciudadana Juez y en consecuencia expone: “Solicito se desestime lo solicitado por el Ministerio Público en virtud de que esa sanción no va a favorecer al joven adulto ya que al enterarse de que pesa sobre el una Causa Penal lo expulsan, y como no es beneficioso, sugiero que en los tres meses el ciudadano representante del Joven adulto traiga Constancia; yo pienso que debe hacerse de esta forma por la calidad de la sanción. Es todo”. Seguidamente le es concedida la palabra al Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, quien manifiesta: “Hay que adecuar la sanción a alguna de las estipuladas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; no veo la incidencia de esto en el Tribunal. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez interroga al Joven Adulto de la siguiente forma: “¿Cada cuanto tiempo te otorgan permiso? Respuesta: Me han dado así cada tres (03) meses, este es el segundo permiso, pero desde que estoy en el Batallón es el primero; estoy de permiso hasta el Veinticuatro (24) de este mes. Seguidamente este Tribunal una vez escuchadas las partes y en virtud de lo manifestado por la Representación Fiscal, no hay que obviar el hecho de la sanción impuesta, ya que el fin de la medida es crear en el adolescente un sentido de responsabilidad lo cual va en mejora de su conducta; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA: Primero: Mantener la Sanción de servicio a la Comunidad impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá de la siguiente manera: Deberá presentarse en la Escuela Básica Bolivariana “Celestino Peraza”, a los fines de realizar trabajos de mantenimiento; pintura de mural, siembra de árboles u otro en la misma; durante los días Dieciocho (18), Diecinueve (19) y Veinte (20) de Enero de 2006. Segundo: Oficiar a la Directora de la Escuela Básica Bolivariana “Celestino Peraza”, a los fines de notificarle que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA acudirá a esa institución para cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad impuesta al mismo, durante los días antes señalados; igualmente se le solicita a la misma que una vez concluidos los trabajos antes mencionados sean remitidas las resultas, comisionando al Representante del joven adulto ciudadano IDENTIDAD OMITIDA como correo especial para que consigne las mismas ante este Tribunal. Tercero: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Siendo las Diez y Cuarenta y Un horas de la mañana (10:41 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia.

La Jueza

Abg. Nallibe Bonito Figueroa

El Fiscal Quinto del Ministerio Público


Abg. José Ramón Russa Pérez



Defensora Pública Cuarta Penal

Abg. Leda Mejías Núñez

El Sancionado

IDENTIDAD OMITIDA


El Representante

IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala
Álvaro Báez

La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
EXP: YP01-D-2004-000064