REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Edo. Delta Amacuro
Tucupita, 19 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2004-000044
ASUNTO : YP01-D-2004-000091

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 647, LITERAL "A" DE LA LOPNA


En el día de hoy Jueves Diecinueve (19) de Enero del año 2006, siendo las Once y Cinco horas de la mañana (11:05 a.m.), el día y hora fijada para efectuar la Audiencia para Oír al imputado, de conformidad con el artículo 647, literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comparece el Joven Adulto, el cual está hoy presente IDENTIDAD OMITIDA, como encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. NALLIBE BONITO FIGUEROA, el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, el Representante del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra y se identifica frente al Joven adulto e informa al mismo los motivos por los cuales ha incumplido la sanción que le fuera impuesta. Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interroga al Joven adulto acerca de si quiere declarar e informar al Tribunal porque no ha cumplido con la medida; manifestando el mismo su deseo de declarar y en consecuencia expone: “Ya yo estoy cumpliendo ya, en el Parque Tucupita; estoy asistiendo. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez le concede el derecho de Palabra a la Defensora Pública de la sección de adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez, quien expone: “Visto que la Audiencia de que se tarta es por incumplimiento y dado que ya la situación está subsanada desde que el joven inicio el Programa de Libertad Asistida constatado por la Directora del Programa Doctora Neorquine Marcano; y en virtud de los expuesto solicito se realice un computo que determine el tiempo exacto que le resta por cumplir al Joven. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al Representante del Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “Bueno yo me comprometo que voy a velar para que cumpla en el parque el tiempo que tenga que cumplir. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el Derecho de palabra al Fiscal quinto del ministerio público, quien manifiesta: “Escuchado lo expuesto por el Joven Sancionado y por la Defensa y revisado como han sido las actuaciones cursantes al folio Ciento Noventa y Tres (193) la cual se refiere a Audiencia por Incumplimiento de Medida de fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2005 en la cual el Adolescente indicaba que no acudía al Servicio de Libertad Asistida en virtud de que se olvidaba; asimismo decidió este Tribunal otorgarle al adolescente el plazo de una semana para consignar constancia de trabajo y revisada como ha sido la presente causa no consta en autos, asimismo se le advirtió sobre la responsabilidad que tenía con el cumplimiento de la sanción y se ordeno oficiar al Servicio Psicológico a los fines de la valoración por parte del experto; asimismo se dislumbra al folio Doscientos Treinta y Dos (232) que el mes sucesivo correspondiente al mes de Noviembre y Diciembre de 2005 el adolescente no acudió al Servicio de Libertad Asistida, de igual forma como la presentación del Doce (12) de Enero de 2006, a las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.), con el requerimiento ejercido mediante Oficio 004, de fecha Trece (13) de Enero de 2006, en el cual solicitan a este Tribunal la ubicación de unos adolescentes, signado en dicho oficio al adolescente de autos; lo cual se verifica, si el adolescente acudió el día Doce (12) de Enero de 2006 según control de citas porque el día siguiente se le solicita al Tribunal ubicar al adolescente a los fines de ser informado de los cursos del servicio de Libertad Asistida con el INCE; esta circunstancia refleja el incumplimiento por parte del adolescente de la sanción, por lo que el Ministerio Público solicita que la presentación ante el Servicio de Libertad Asistida sea rebajada de Ocho (08) a Quince (15) días, en virtud de que la mensual no está dando resultado a la sanción; igualmente el Ministerio Público comparte el criterio de la defensa en relación al computo de la Sanción cumplida por el adolescente, del periodo de sanción incumplida y del lapso que le faltaría por cumplir; de igual manera solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, una vez escuchadas las partes y por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ACUERDA: Primero: Aperturar Nueva Pieza al presente asunto para su mejor manejo. Segundo: Prácticar computo por Secretaría una vez solicitada la información al Servicio de Libertad Asistida sobre los exactos cumplimientos de las presentaciones por parte del Joven Adulto; ofíciese lo conducente. Tercero: Ratificar Oficio al Psicólogo, adscrito a este Circuito Judicial Penal, e instar al Adolescente Juris a que comparezca el Día Seis (06) de Febrero de 2006, ante la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización de una valoración Psicológica. Cuarto: Se acuerda Oficiar al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de que explique a este Tribunal el motivo por el cual si el adolescente acudió el día Doce (12) de Enero de 2006 según control de citas a ese servicio, no fue notificado de los cursos en el INCE, y se envió oficio a este Tribunal solicitando la ubicación de varios menores entre los que estaba el Joven Sancionado en el presente asunto. Quinto: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público; y en virtud del incumplimiento se imponen las presentaciones cada Ocho (08) días por ante el Servicio de Libertad Asistida, y se advierte al Joven IDENTIDAD OMITIDA que su incumplimiento será motivo para que el Tribunal pueda otorgarle la Sanción de Privación de Libertad. Sexto: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente. Siendo las Once y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (11:45 a.m.) se da por concluida la presente Audiencia.

La Jueza

Abg. Nallibe Bonito Figueroa



El Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público


Abg. José Ramón Russa Pérez



Defensora Pública Cuarta Penal


Abg. Leda Mejías Núñez

El Sancionado

IDENTIDAD OMITIDA


La Representante del Sancionado

IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala

Álvaro Báez
La Secretaria de Sala,
Abg. Diyira Yibirín Virla.-
EXP: YP01-D-2004-000091