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En el día de hoy Jueves Diecinueve (19) de Enero del año 2006, siendo las Once y Cincuenta y Cinco horas de la mañana (11:55 a.m.); comparecen por ante este Tribunal el Joven Adulto, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, como NEY JOSUÉ FARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.657.957, residenciado en el Barrio La Esperanza, Vía Principal, a dos casas de la frutera, Tucupita - Estado Delta Amacuro, hijo de MILAGROS DEL VALLE FARIAS, encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. NALLIBE BONITO, el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, la Representante Legal del Joven ciudadano ANA MARCANO, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de imponer al Joven de la Decisión dictada en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2005, en la presente causa al Joven antes identificado por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículos 277 y 272 del Código Penal en relación con el artículo 1, numeral 1°, literal “B” y 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la cual se le Impuso a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “D”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente una vez impuesto el Joven de la Decisión la ciudadana Juez le cede la palabra al Adolescente advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “Estoy de Acuerdo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la Decisión impuesta; y hago del conocimiento del Tribunal que el día Dieciséis (16) de Enero de 2006 compareció por ante la Defensoría el Joven NEY JOSUÉ FARIAS y yo le dije que fuera a presentarse ante el Servicio de Libertad Asistida ese mismo día; igualmente solicito Copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Russa quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la imposición de la Sanción; igualmente solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido este