REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-D-2005-000035
AUTO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia dictada Admisión de los Hechos en fecha por (11) de Noviembre de 2005, emanada del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual sancionó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Colectividad, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 620 literal (d), en concordancia con el artículo 626, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en tal sentido, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para darle cumplimiento a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal (a), ejusdem. ACUERDA: PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que conoció la Causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el cual le impuso la sanción contemplada en el artículo 620 literal (b) en concordancia con el artículo 624, concatenado con el artículo 583, ejusdem, por admisión de los hechos imputados en la Acusación por la Vindicta Pública, referente a la LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento por el tribunal para hacer el seguimiento del caso. Se trata de un control que una persona natural o jurídica lleva sobre un adolescente, control este de socorro, ayuda e instrucción. Esta sanción lleva una finalidad educativa donde la sociedad civil y el Estado se involucran para lograr la reinserción del adolescente a la sociedad y a la familia donde se garantice la igualdad y dignidad. SEGUNDO: La sanción consiste en Libertad Asistida, por el lapso de UNO (01) AÑO, la cual cumplirá en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril de la Urbanización Doctor Delfín Mendoza de esta ciudad, a cargo de la Abogada Neorquine Marcano, quien deberá informar mensualmente a este Tribunal de su cumplimento y evolución. Ofíciese lo conducente remítase copia del presente auto, conforme a lo previsto en el articulo 527 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La fecha inicio de la sanción impuesta será desde el momento de su notificación es decir el día dos de febrero del 2006 y su finalización será el día PRIMERO (01) DE FEBRERO DEL 2007 a las siete y veinte minutos de la noche por cuanto el adolescente estuvo detenido preventivamente Un (1) día y veinte (20) horas y cuarenta (40) minutos. .TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia para imponer de esta Decisión al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el día Jueves 02 de febrero de 2006 a las 10y 30am de la mañana en este Circuito judicial Penal en la Sala de Audiencias asignada al efecto. CUARTO: Por ser este Tribunal garante del debido proceso y de los derechos humanos de los adolescentes sometidos al sistema de Responsabilidad Penal, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 78 de la Cata Fundamental y 629, 621 de la Ley Especial este último señala el fin y principios de las medidas impuestas al adolescente, una vez demostrada su responsabilidad…..” Las medidas señaladas en el articulo anterior tienen una finalidad educativa primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la adecuada convivencia familiar y social... como lo señala Alejandro Pirillo Silva “En fin, la participación de la familia en el sistema penal de responsabilidad es preponderante, por cuanto coadyuva en el fiel cumplimiento de las medidas infligidas. Además participa activamente en el proceso penal pupilar a través del padre o madre, representante, responsable o “quienes ejerzan la jefatura de la familia” por lo que se Acuerda: Notificar a los representantes del adolescente, para que estén presentes en la Audiencia de Imposición de Sentencia al adolescente. Cítese al adolescente, notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública del adolescente sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído. CÚMPLASE.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Nallibe Bonito Figueroa
Abg. Diyira Yibiryn