El día 12 de Julio del 2005 el Tribunal de Control Nro 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) lapso de un (01), por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones el día 20 de enero del 2006, este tribunal debe proceder a la ejecución de la sentencia. No obstante, lo hará con las siguientes observaciones.
Por cuanto el adolescente con su conducta demostró no estar consciente de que hay determinadas normas de disciplina que debe observar y siendo el medio más eficaz para orientarlo debidamente y enfatizar en él un comportamiento positivo la imposición de una sanción, debido a que su finalidad es de carácter educativo, ya que su capacidad de entendimiento no esta plenamente desarrollada pero es responsable penalmente, constituyendo esto la base central de todo proceso educativo al estimular en él una conducta positiva y desalentar lo negativo y correspondiendo a este Tribunal resguardar los derechos y garantías del adolescente vigilando que se obtenga ese resultado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Cabe destacar, que el juez de ejecución viene a constituirse en un controlador de la ejecución de la medida de Libertad Asistida en la cual se le impone al adolescente cierto control y vigilancia de su conducta mientras dura la medida, pero lo más importante es que se fijan actividades laborales, educativas, terapéuticas y obligaciones de asistencia vigilando que él mismo sea orientado por profesionales en conducta para lograr el retorno a la sociedad y a su grupo familiar, suficientemente preparado para reintegrarse a ella.

De conformidad con los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida desde la fecha de su notificación y cuya fecha de finalización será el día 12 de de febrero 2007, a las 06:30 horas de la tarde, por cuanto el adolescente estuvo detenido preventivamente por diez y seis (16) horas.