En el día de hoy Martes Treinta y Uno (31) de Enero del año 2006, siendo las Once y Quince horas de la mañana (11:15 a.m.); comparecen por ante este Tribunal el Joven Adulto, el cual está hoy presente y se identifica a continuación, como (identidad omitida), encontrándose presente la Juez de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Dra. NALLIBE BONITO, el Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público Dr. JOSÉ RAMÓN RUSSA, la Defensora Pública Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, La Secretaria de Sala Dra. DIYIRA YIBIRÍN y el ciudadano Alguacil de Sala; a los fines de imponer al Joven de la Decisión dictada en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2005, en la presente causa al Joven antes identificado por el Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el artículos 277 y 272 del Código Penal en relación con el artículo 1, numeral 1°, literal “B” y 3°, literal “A” de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y la cual se le Impuso a cumplir la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “D”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente le fue impuesta al Joven la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620, literal “D” y 624 de la ley antes citada. Seguidamente la ciudadana Jueza hace uso de la palabra y manifiesta: Revisada la presente causa se observa que por error material debido a que este Tribunal no cuenta con secretario designado no se insertó al asunto el Auto de Ejecución de Sentencia dictado en el mismo, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2006; en razón a esto se exhibe a las partes el mencionado Auto y su copia certificada y se acuerda anexarlo al asunto y corregir la foliatura a partir del mismo, a los fines de que se planteó a las partes dar inicio a la presente audiencia; igualmente se deja constancia que por cuanto en Audiencia preliminar no se acordó el tiempo de cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, este Juzgado como es su deber lo acordó en el Auto de Ejecución de Sentencia y el mismo será por el lapso de Ocho (08) meses. Seguidamente una vez impuesto el Joven de la Decisión la ciudadana Juez le cede la palabra al Adolescente advirtiéndole antes, de lo contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en consecuencia el Joven Sancionado expone: “Estoy de Acuerdo. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le Concede el Derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta Penal de la sección de Adolescentes, Abg. Leda mejías quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la Decisión impuesta; igualmente solicito Copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto Comisionado del Ministerio Público, Abg. José Ramón Russa quien expone: “El Ministerio Público esta de acuerdo con la sanción impuesta igualmente solicito Copias Certificadas del Auto de Ejecución de Sentencia, de fecha Dieciséis (16) de Enero de 2006 y de la presente acta. Es todo”.