REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.-
EXPEDIENTE N° 8608-2005.
JURISDICCION: Civil-Personas.
“VISTOS”
Los Ciudadanos SARQUIS JOSÉ NEMER NAHIM y JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.048.103 y V-1.195.330, respectivamente, asistidos por los Abogados BEATRIZ ABCHI y FEDERICO SANDOVAL, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.545.279 Y V-7.349.132, respectivamente, e inscritos en Inpreabogado Nos. 22.944 y 24.841, respectivamente, por libelo fechado a su presentación (27 de Octubre de 2005), ocurrieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del matrimonio por ellos contraído en fecha 27 de Marzo de (1981), por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas). Por razones atinentes a la pareja convinieron en separarse y hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna; por tal motivo acuden ante esta competente autoridad el 27-10-2005, para personalmente presentar y además en la misma fecha ratificar, de conformidad con lo dispuesto en el primer Aparte del Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente y demás preceptos legales del mismo Artículo, que se declare el DIVORCIO. Durante la unión matrimonial fueron procreados tres (03) hijos de nombres SARQUIS JOSÉ NEMER VASQUEZ, LAURICE LAWRENCE NEMER VASQUEZ y NOE ALFREDO NEMER VASQUEZ, todos mayores de edad.
De mutuo acuerdo los solicitantes convinieron la homologación de lo siguiente: PRIMERO: Quedarán en posesión del apartamento, el cual ha servido de asiento conyugal, la ciudadana JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, y los hijos, anteriormente nombrados. SEGUNDO: El ciudadano SARQUIS JOSÉ NEMER NAHIM, manifestó su voluntad de pasarles pensión mensual, para la culminación de sus Estudios superiores o hasta que cesen en ellos voluntariamente, por un monto de (Bs. 2.500.000,oo), a partir de la presente fecha. TERCERO: SARQUIS JOSÉ NEMER NAHIM y JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, antes identificados, de mutuo acuerdo decidieron dividir los bienes habidos de la unión matrimonial así: En virtud de que la ciudadana JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, presta sus servicios en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el ciudadano SARQUIS JOSE NEMER NAHIM, cede el cincuenta por ciento (50%) que sobre las prestaciones sociales de aquella le pudiera corresponder. El Tribunal homologa el convenimiento habido entre las partes solamente en cuanto al particular segundo y tercero señalados ut-supra, en cuanto al particular primero el tribunal no lo homologa por cuanto no trajo a autos documento alguno que acredite la propiedad del bien inmueble que le ha servido de asiento conyugal y familiar. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Admitida la solicitud por auto fechado 27 de Octubre de 2005, se acordó conforme artículo 132 Código de Procedimiento Civil notificar al Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado en fecha 15 de Noviembre de 2005.
En otro orden de ideas, se constata de autos la manifestación voluntaria y congruente de los justiciables, entorno a la existencia de la relación conyugal y circunstancias de hecho que motivaron la solicitud de marras, lo cual a juicio de este Juzgador, se subsume perfectamente en lo establecido en la regla legislativa prevista en el Art. 185-A Código Civil, “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….” (subrayado nuestro), vale decir, que los cónyuges, Ciudadanos SARQUIS JOSÉ NEMER NAHIM y JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, han vivido separados desde hace más de Cinco (5) años; (desde el mes de Enero del año 2000) sin haber mediado reconciliación alguna, de lo cual aritméticamente se colige, el discurrir de 5 años, en consecuencia es procedente la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos SARQUIS JOSÉ NEMER NAHIM y JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, ya identificados. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
In continenti, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al Artículo l85-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Juzgado Segundo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas) en fecha 27 de Marzo de (1981).Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Todo conforme al contenido de los Art. 7, 11, 12, 131.2, 132, 242, 243, 506, 509, 754 Código de Procedimiento Civil, 185-A, 194 y 1354 Código Civil, en relación ex Art. 2, 26, 49, 51, 253, 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Seis(2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal,
Dra. ZURIMA JOSEFINA FERMIN DÍAZ.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.
Secretario.
ZJFD/LAM.
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