REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 10 de Enero de 2.006
195° y 146°

Revisadas las actas que conforman el presente expediente y visto que no se dejó constancia de la no comparecencia del abogado ANGEL FELIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, quien fue designado defensor de la ciudadana NOELIA MARGARITA GUEDEZ, parte demandada en el Juicio de Régimen de Visitas, según consta en auto de fecha 05 de Diciembre del año 2.005, inserto al folio catorce (14) del presente expediente En consecuencia, este Tribunal a fin de resguardar la igualdad de las partes, el debido proceso; y la estabilidad del presente juicio, tal como lo disponen los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa y en consecuencia: La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”. Artìculo 15 del Còdigo de Procedimiento Civil “Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, segùn lo acuerde la Ley a la diversidad de extralimitaciones de ningún género” y 206 Ejusdem. “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”; Acuerda reponer la causa al estado que tenga lugar el acto de comparecencia del abogado ANGEL FELIX GRIMÓN RODRÍGUEZ, al segundo (2do) dìa hábil de Despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 am.
El Juez,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI

El Secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-


Secretario,

CZZ/olimar.-
Expediente Nº 4.299-04-01.-