REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 10 de Enero de 2.006
195° y 146°
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y visto que no fue admitido en su debida oportunidad el escrito de pruebas presentado por la Abogada DAISY MILLÁN ZABALA, en su condición de Defensor Público Octavo para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y vencido como se encuentra el lapso de Promoción y evacuaciòn de Pruebas, este Tribunal a fin de resguardar la igualdad de las partes, el debido proceso; y la estabilidad del presente juicio, tal como lo disponen los artículos 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el cual establece “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa y en consecuencia: La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso...”. Artìculo 15 del Còdigo de Procedimiento Civil “Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades, y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, segùn lo acuerde la Ley a la diversidad de extralimitaciones de ningún género” y 206 Ejusdem. “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”; En consecuencia se repone la causa al estado de admitir el escrito de prueba y se acuerda dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de Despacho siguiente al de hoy. Así se decide.-
La Juez,
Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Secretario,
VTM/nidiana.-
Expediente Nº 5.007-05