REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 13 de Enero de 2006-
195º y 146º

Visto el anterior Convenimiento de Obligación Alimentaria, realizado por el ciudadano KELVIS DEL JESUS CEDEÑO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.114.360, residenciado en esta Ciudad, debidamente asistido por el abogado en Ejercicio ELVYS ALBELÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.918 y de este domicilio. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda establecida la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales; por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña ESTEFANI ALEJANDRA CEDEÑO GASCÓN, de 11 meses de nacida; así como la retención del 25% de los aguinaldos, bono vacacional y cualquier otro beneficio que perciba el referido ciudadano; los cuales serán descontados directamente del sueldo, previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, en tal sentido ofíciese lo conducente al Director de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a los fines de que proceda a descontar los montos convenidos por concepto de Obligación Alimentaria. Téngase el anterior Convenimiento como cosa Juzgada. Lìbrese oficio.-
La Juez Temp,

Abog. VILMA TERESA MARTORELLI
Secretario,


Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. CONSTE.-
Secretario,
Expediente Nro: 4.829-05
VTM/nidiana.-