REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 16 de Enero de 2006
195° y 146°

VISTOS.-

Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5107--05, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA PALUMBO BELLO y BLADIMIR JOSE FRANCO ISABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.502.716 y V-6.611.571 respectivamente, domiciliados en la Valle Centurión, N° 16, Tucupita estado Delta Amacuro.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. KRISANI PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.789.711, abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886.

MOTIVO: Solicitud de Divorcio conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
UNICA
Los ciudadanos ISABEL CRISTINA PALUMBO BELLO y BLADIMIR JOSE FRANCO ISABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.502.716 y V-6.611.571 respectivamente, domiciliados en la Valle Centurión, N° 16, Tucupita estado Delta Amacuro, asistidos por la Abogada en ejercicio Abg. KRISANI PULVETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.789.711, abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.886, presentaron escrito ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, solicitando conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, El Divorcio. Manifestaron que en fecha Ocho (08) e Abril de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), contrajeron matrimonio Civil,
por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Monagas, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 05, folio Trece (13) y que corre inserta al folio Seis (06) de la presente causa. Manifestaron que durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos de nombres (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Nueve (09), Siete (07) y Cinco (05) años de edad respectivamente; tal como consta de la copia certificada de la Partida de Nacimiento insertas a los folios Siete (07), Ocho (08) y Nueve (09) del presente expediente. Manifestaron que su domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Centurión, N° 16, Tucupita Estado Delta Amacuro. Manifestaron que desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) aproximadamente han permanecido separados de hecho, es decir por más de cinco años, sin que exista ninguna clase de vínculo marital entre ambos; motivo por el cual solicitaron el Divorcio, conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los siguientes términos: PRIMERO: La Guarda y Custodia de los niños: (SE OMITEN LOS NOMBRES)será ejercida por su madre ciudadana ISABEL CRISTINA PALUMBO BELLO; SEGUNDO: En cuanto a la Obligación alimentaria, el padre de los niños ciudadano BLADIMIR JOSE FRANCO ISABA, ut-supra identificado, fija un monto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500.000,00), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, a nombre de la madre de los niños antes mencionados para así cumplir con la obligación alimentaria; así mismo velará por todos los gastos de los niños como son vestuario, asistencia médica, odontológica, hospitalización, educación y otros gastos extraordinarios; TERCERO: El padre de los niños ciudadano BLADIMIR JOSE FRANCO ISABA, se compromete a cubrir los gastos durante los meses de Septiembre y Diciembre con motivo del inicio del año escolar y navidad; CUARTO: En cuanto a la patria Potestad será ejercida conjuntamente por ambos padres; QUINTO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos los padres de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), lo establecen de mutuo acuerdo, según lo más conveniente para el bienestar de los niños antes mencionados. Al folio Diez (10) del expediente corre inserto con fecha Uno (01) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), Auto de ADMISIÓN emitido por este Tribunal y acuerda: Notificar al Representante del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud; se evidencia que corre inserto al folio Doce (12) la consignación de la boleta de notificación de la representación fiscal, realizada por el Alguacil de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quien no hizo observación alguna. Este Tribunal de Protección, en
Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA PALUMBO BELLO y BLADIMIR JOSE FRANCO ISABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.502.716 y V-6.611.571 respectivamente, domiciliados en la Valle Centurión, N° 16, Tucupita estado Delta Amacuro. Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos: ISABEL CRISTINA PALUMBO BELLO y BLADIMIR JOSE FRANCO ISABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.502.716 y V-6.611.571 respectivamente, domiciliados en la Valle Centurión, N° 16, Tucupita estado Delta Amacuro; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, del Estado Monagas, según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 05, folio Trece (13), inserta al folio Seis (06) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la Sentencia a los solicitantes y envíese mediante oficio las necesarias a las autoridades civiles competentes, en la etapa de ejecución. Abrase el cuaderno de medidas correspondiente, anexando copia certificada de esta Sentencia.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El secretario,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario.-