REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
SALA DE JUICIO.
Tucupita, 17 de Enero de 2006.
195° y 146°
Por cuanto se observa en la presente acta que el Ciudadano Defensor del Niño y del Adolescente de la Fundación del Niño del Estado Delta Amacuro, no corrigió en su debida oportunidad el Acta Conciliatoria N° 19 realizada entre los ciudadanos JOSÈ LEON LÓPEZ y SULEIMA DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.913.322 y 13.403.553, en cuanto al monto de la obligación alimentaría, es por lo que este Tribunal acuerda: El cierre y archivo de la presente acta. Y así se decide.-
La Juez Temporal,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
El Secretario,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. CONSTE.-
Srio.
Acta N° 0259-05
VTM/lisbeth