REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 18 de Enero de 2006
195° y 146°

EXPEDIENTE: N° 5120-05
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5120-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: DANNELLYS DEL VALLE JIMENEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.204, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Segunda Calle, Nro. 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana DANNELLYS DEL VALLE JIMENEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.335.204, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Segunda Calle, Nro. 02, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Un (01) año de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 1891, Vto. Al folio 191, Tomo 7-A, de fecha 07-10-2004, de los Libros de Registro Civil
de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cinco (05) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el Fiscal Cuarto del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar el Apellido de la Madre de la niña up-supra mencionada, como VELASQUEZ, siendo el Apellido correcto de la madre JIMENEZ VELASQUEZ; tal como se desprende de la Copia de la Cédula de Identidad de la madre de la referida niña que se anexa, y corre inserta al folio Cuatro (04) de la presente causa. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), y riela al folio Ocho (18) del presente expediente.
S E G U N D A:

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cinco (05), que en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Un (01) año de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 1821, Al folio 191, Tomo 7-A, de fecha 07-10-2004, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar el apellido de la madre como: VELASQUEZ; cuando debió colocarse JIMENEZ VELASQUEZ. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en un error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la niña antes mencionada; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE)
T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Un (01) año de edad; en el sentido de corregir el error material cometido. Se ordena asentar de manera correcta el apellido de la ciudadana DANNELLYS DEL VALLE JIMENEZ VELASQUEZ, madre de la niña (SE OMITE EL NOMBRE) como es: JIMENEZ VELASQUEZ. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI


EL SECRETARIO,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-



Secretario.-

VTM/vtm