REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 19 de Enero de 2006
195° y 146°


EXPEDIENTE: N° 5121-05
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5121-06, nomenclatura interna del Tribunal.

SOLICITANTE: JEANNIDEL DE LOS SANTOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.659, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 3, Nro 22, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: Solicitud De Rectificación De Partida De Nacimiento

En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, mediante la cual solicita a instancia de la ciudadana JEANNIDEL DE LOS SANTOS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.953.659, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle 3, Nro 22, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Once (11) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 120, Vto. Al folio 126, de fecha 15-06-2001, de los Libros de
Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente; por cuanto en el asiento de dicha partida, según lo informa el Fiscal Cuarto del Ministerio publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, se incurrió en el error material de anotar la fecha de nacimiento de la niña up-supra mencionada, el 06-03-2000, siendo la fecha correcta 06-03-1994; tal como se desprende del Certificado de Nacimiento de la niña que anexa, y corre inserta al folio Seis (06) del presente expediente. Admitida la solicitud, este Tribunal acordó notificar al Representante del Ministerio Público, lo cual fue cumplido, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), y riela al folio Diez (10) del presente expediente.

S E G U N D A:
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se observa al folio Cuatro (04), que en la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), de Once (11) años de edad; la cual se encuentra asentada bajo el N° 120, Vto. Al folio 126 de fecha 15-06-2001, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro; se incurrió en el error material de anotar la fecha de nacimiento de la niña como: 06-03-2000; cuando debió colocarse 06-03-1994. Ahora bien, conforme al examen minucioso de las referidas actas, se determina que efectivamente se incurrió en un error material, que se hace necesario corregir, el cual fue demostrado por la solicitante, teniendo éste interés en que se acuerde la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE). Visto que la única persona contra quien puede obrar la rectificación solicitada es la niña antes mencionada; y habiendo transcurrido el lapso legal sin haberse hecho oposición alguna; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (sE OMITE EL NOMBRE).-

T E R C E R A:

Por todas las razones expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado
Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 03 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE), en el sentido de corregir el error material cometido. Se ordena asentar de manera correcta la fecha de nacimiento de la niña (Se omite el nombre)como es: 06-03-1994. Se ordena al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, asentar en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ése Despacho, durante el presente año, ésta Sentencia ejecutoriada y realizar la nota marginal respectiva en los Libros correspondientes. Asimismo notifíquese al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines consiguientes. Expídase por secretaría copia certificada de esta Sentencia ejecutoriada y remítase con oficio a las autoridades competentes antes mencionadas.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,

Abg. VILMA TERESA MARTORELLI

EL SECRETARIO,

Abg. DANNY MALAVE RAMOS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-

Secretario.-