REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 20 de Enero de 2006
195° y 146°
EXPEDIENTE: N° 5043-05
Corresponde a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, conocer del Expediente N° 5043-05, nomenclatura interna del Tribunal.
SOLICITANTE: MILEDYS MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.900, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, N° 87, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
BENEFICIARIO: Los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES).
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
En consecuencia, este Tribunal para decidir atiende a las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mediante escrito solicito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, decida si le concederá la colocación familiar de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), de Nueve (09) y
Siete (07) años de edad respectivamente; a la Tía materna de estos, ciudadana: MILEDYS MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.900, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, N° 87, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien compareció por ante esa representación fiscal y expuso: Que solicita se le tramite la Colocación Familiar de sus Sobrinos, los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) hijos de los ciudadanos: JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.951.537, residenciado en la Avenida Argimiro García de Espinosa de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en virtud de que en fecha 05 de Julio de 2005, falleció la madre DEYANIRA ELENA VASQUEZ DE CAMPOS, de los referidos niños, según Acta de Defunción, que anexa a la presente solicitud y corre inserta al folio Nueve (09) del presente expediente, y desde el mes de Diciembre del año 2003 se encuentran en la residencia de la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, quien les ha brindado desde esa fecha cariño, amor, cuidado, abrigo y protección y los ha atendido como si fueran sus propios hijos en cuanto a su alimentación, salud y atención.
Presente la Representación Fiscal, junto con la solicitud, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: MILEDYS MARIA VASQUEZ; Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES); Constancia de Trabajo de la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ; Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana DEYANIRA ELENA VASQUEZ DE CAMPOS; Constancia de Estudios de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES); Declaraciones presentadas a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por los ciudadanos JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ Y MILEDYS MARIA VASQUEZ.
Al folio Catorce (14) del expediente, cursa Auto de Admisión de la presente solicitud, en el mismo se acordó la citación del ciudadano: JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ; SE COMISIONÓ AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO adscrito a este Tribunal; a fin de que realicen los informes correspondientes; así mismo se acordó notificar al representante del Ministerio Público; así mismo se acordó las evaluaciones psiquiátricas y psicológicas a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ.
Al folio Veintiuno (21) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Notificación, firmada por el representante del Ministerio Público.
Del Folio Veintiséis (26) al folio Treinta y Uno (31) del expediente, rielan Informes Psicológico practicados a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, así
como a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES).
Al folio Treinta y Tres (33) del expediente, riela diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho, consignando Boleta de Citación, firmada por el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ.
Del folio Treinta y Siete (37) al folio Cuarenta y Uno (41) del expediente, cursa Informe Social, elaborado por el Departamento de Servicio Social de este Tribunal.
Al folio Cuarenta y Dos (42), siendo la oportunidad para la ocurrencia del acto conciliatorio entre las partes, el tribunal deja constancia que el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, no lográndose la conciliación.
Al folio Cuarenta y Tres (43), consta que en la oportunidad señalada para dar contestación a la presente solicitud las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial; acordando este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro abrir el lapso de promoción y evacuación de pruebas.
Al folio Cuarenta y cuatro (44) del expedienta, riela con fecha Dos (02) de Diciembre de Dos Mil Cinco (2005), Diligencia suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ, antes identificado y asistido de la Abogada en ejercicio ZARITA LAREZ RAVELO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 37.479, donde ratifica en todas y en cada una de sus partes escrito que riela al folio 12 del expediente.
A los Folio Cuarenta y Cinco (45) y Cuarenta y Seis (46) del expediente, riela informe Psiquiátrico; practicado a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)
SEGUNDA:
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, se observa, que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abogado HENRY RAFAEL VILLARREAL HERNANDEZ, actuando en nombre, beneficio e interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES); solicito a este Tribunal decida se le concederá la Colocación Familiar de los referidos niños, a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, Tía Materna de los referidos niños, atendiendo pedimento de la referida ciudadana; quien compareció por ante esa Representación fiscal y expuso: que solicita se le tramite la Colocación Familiar de
sus Sobrinos, los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES); en virtud de que en fecha 05 de Julio de 2005, falleció la madre DEYANIRA ELENA VASQUEZ DE CAMPOS, de los referidos niños, según Acta de Defunción, que anexa a la presente solicitud y corre inserta al folio Nueve (09) del presente expediente, y desde el mes de Diciembre del año 2003 se encuentran en la residencia de la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, quien les ha brindado desde esa fecha cariño, amor, cuidado, abrigo y protección y los ha atendido como si fueran sus propios hijos en cuanto a su alimentación, salud y atención, y quiere seguirles dando amor y afecto que como madre sabrá darles.
La referida solicitud la formula el Representante del Ministerio Público, atendiendo a la normativa establecida en los Artículos 26, 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sobre el particular observa esta juzgadora, que disponen los Artículos 26.396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 26. Derecho a ser Criado en una Familia.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.
Parágrafo Segundo: En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes”.
Artículo 396. Finalidad.
“La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos”.
Artículo 400. Entrega por los Padres a un Tercero.
“Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”.
Sobre el particular observa esta sentenciadora, que el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ, padre de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), compareció por ante este Tribunal, y ratificó en todas y encada una de sus partes escrito que corre inserto al folio doce (12), en el que manifiesta que esta de acuerdo en otorgar la colocación familiar de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES); a la Tía Materna, ciudadana: MILEDYS MARIA VASQUEZ; ya que los referidos niños, se encuentran viviendo en casa de su abuela materna y bajo los cuidados de sus tías veintidós (22) meses; desde la enfermedad de su madre, gravedad y muerte, hasta la presente. El Fiscal del Ministerio Público ratificó su solicitud. No obstante esta sentenciadora, advierte que el ciudadano JOSE MANUEL CAMPOS RODRIGUEZ, padre de los niños, no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en la oportunidad señalada por este Tribunal para ello, haciéndolo al día siguiente al señalado y ratificando como anteriormente se explana.
Este Tribunal, considerando que el impedimento que puedan tener los padres, para brindarles a sus hijos en un momento determinado, los cuidados y atenciones requeridos. Por cuanto de la revisión del informe social, practicado a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, se infiere que los niños que tienen los padres que las causas que tiene el padre de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES), residen con la misma en la casa de la abuela materna, desde hace aproximadamente Dos (02) años, que esta les ha brindado alimentación, vestido, educación y asistencia médica y que además les ha brindado amor, comprensión, desde la enfermedad, gravedad y muerte de la madre de los referidos niños ciudadana DEYANIRA ELENA VASQUEZ DE CAMPOS. Considerando que los informes Psiquiátricos y Psicológicos, realizados a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, y los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)no se evidencian trastornos de tales tipos que le impidan a la misma ejercer la Colocación Familiar de los prenombrados niños; y a los que este Tribunal, les da valor probatorio; en virtud de que fueron realizados por expertos en la materia, y dado la seriedad de los mismos, permiten a esta sentenciadora merecerle credibilidad; en consecuencia actuando en beneficio e interés de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES) considera esta sentenciadora procedente la solicitud de Colocación Familiar, realizada por el representante del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ.
TERCERA:
Por todas las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° 2, del
Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Colocación Familiar, realizada por el Ministerio Público, y ACUERDA: Otorgar la Colocación Familiar de los Niños ENMANUEL JOSE Y DEYANIRA ELISA CAMPOS VASQUEZ; a la ciudadana MILEDYS MARIA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.900, residenciada en la Urbanización Delfín Mendoza, Calle 7, N° 87, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto al Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Entréguese copia Certificada de la presente decisión a la Guardadora.
Publíquese y Regístrese, Déjese y entréguese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Jueza,
Abg. VILMA TERESA MARTORELLI
EL SECRETARIO,
Abg. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dicto y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
Secretario.-