REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 30 de Enero de 2.006.-

195º y 146º

Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre la ciudadana, NERYS CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.552.611, residenciada en Santa Cruz, carrera N° 03, casa N° 136, de esta ciudad, y el ciudadano JOSÈ LUCIANO RODRÍGUES DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.284.366 residenciado en esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 Bs.) mensuales, que equivale al 50 % de un salario mínimo que perciba el ciudadano JOSÈ LUCIANO RODRÍGUES DA SILVA, por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES)de 11 y 07 años de edad, respectivamente; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorro del Banco Banesco a nombre de la ciudadana NERYS CARRASQUEL, a partir del 01/02/2006 por el ciudadano JOSÈ LUCIANO RODRÍGUES DA SILVA. Igualmente el obligado se compromete a depositar dos Bonos Especiales para cubrir las necesidades referentes a calzados, vestidos, uniforme y útiles escolares por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (400.000,00 Bs.) cada uno los cuales se depositarán de la siguiente manera: uno el primero (01) de septiembre y el otro el quince (15) de Diciembre de cada año. Igualmente el obligado se compromete a cubrir el (50%) de los gastos médicos o medicinas que requieran los niños antes identificado. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase.-
La Jueza Suplente Especial,

Abog. MAYRA GARCIA YANEZ
Secretario,

Abog. DANNY MALAVE R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta N° 0265-06