REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO
Tucupita, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
Por recibida la anterior acta Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, emanada de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, realizada entre el ciudadano JEAN CARLOS NARVAEZ GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.093.526, residenciado en Unare 3, bloque 30, piso 7, apartamento 0701, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la ciudadana YEIDA DEL CARMEN BLONDER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.820.499, residenciada en Deltaven, calle San Josè, casa N° 06, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACION, por aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecido que el ciudadano JEAN CARLOS NARVAEZ GIMON, plenamente identificado, tendrá un Régimen de Visitas, que le permitirá compartir con su hija; la Niña (SE OMITE EL NOMBRE), de 01 año de edad; debiéndola buscar un fin de semana, cada quince (15) días, el cual se la llevará el día Viernes a las 12:00 del medio día y la entregará el día Domingo a las 6:00 de la tarde. En relación a las vacaciones de diciembre el padre se llevará a su hija en la semana del 24 y se alternará con la madre el próximo año con la semana del 31 de diciembre. En cuanto a las vacaciones el padre se llevará a su hija la Semana Santa y se alternará el próximo año, con la madre en las vacaciones de carnavales. Asimismo en las vacaciones escolares, el padre se llevará a su hija el 01 de agosto de cada año y la entregará el 22 de agosto de cada año. Téngase el anterior Convenimiento como Juzgada. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. MAYRA GARCÌA YANEZ Secretario,
Abog. DANNY MALAVE RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
Srio,
MGY/isabel.-
Acta. 0267-06