EXPEDIENTE N°: 1.394-2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO


EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: Franklin Rodríguez, Titular de la cédula de identidad N° 8.952.147.

DEMANDADO: Carlos Rafael Hurtado, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. Arcadio Elías Brito, Inpreabogado N° 67.289.

MOTIVO: Intimación de Pago.

Corresponde a este Tribunal, decidir sobre la demanda que por Intimación de Pago, interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano: Franklin Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.147, debidamente asistido por el Abogado, Arcadio Elías Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289; en contra del ciudadano Carlos Rafael Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705. Este Tribunal observa:

A los folios 01 y 02, cursa en el presente expediente escrito de demanda en fecha 12 de mayo 2005, por Intimación de Pago, interpuesta por ante este Juzgado por el ciudadano: Franklin Rodríguez, debidamente asistido por el Abogado Arcadio Elías Brito, en contra del ciudadano Carlos Rafael Hurtado, (todos plenamente identificados en autos).

A los folios 03 y 04, cursan en la presente causa recaudos que fueron presentados acompañados con el libelo de demanda interpuesta por ante este Tribunal.

Al folio 05, cursa auto de este tribunal de fecha 16 de mayo de 2005, mediante el cual admite la demanda, salvo su apreciación en la definitiva y ordena la citación del demandado.

Al folio 06, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Franklin Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.952.147.

A los folios 07 y 08, cursa diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna en un folio útil recibo de citación a nombre del ciudadano Carlos Rafael Hurtado.


Al folio 09, cursa escrito suscrito por el ciudadano Carlos Rafael Hurtado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705, debidamente asistido por el abogado José Ramón Díaz Tovar.

A los folios 10 y 11, cursa escrito de contestación de demanda, suscrito por el ciudadano Carlos Rafael Hurtado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705, debidamente asistido por el abogado Federico Sandoval.

Al folio 12, cursa escrito de promoción de pruebas, suscrito por el ciudadano Carlos Rafael Hurtado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705, debidamente asistido por el abogado Federico Sandoval.

Desde el folio 13 hasta el folio 16, cursa escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Arcadio Elías Brito García, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.861.610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franklin Rodríguez.

Desde el folio 17 hasta el folio 25, cursan recaudos que fueron acompañados, al escrito de promoción de pruebas, suscrito por el abogado Arcadio Elías Brito García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.861.610.

Al folio 26, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Carlos Rafael Hurtado Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 8.926.705, debidamente asistido por el abogado Federico Sandoval.

Al folio 27, cursa auto de fecha 15 de Julio de 2005, dictado por este Tribunal mediante el cual admite escrito de promoción de pruebas suscrito por el ciudadano Carlos Rafael Hurtado.

Al folio 28, cursa auto de fecha 15 de Julio de 2005, dictado por este Tribunal mediante el cual admite escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Arcadio Elías Brito García, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.861.610, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Franklin Rodríguez

Al folio 29, cursa acta mediante la cual este Tribunal, declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano Luis Eduardo Díaz Mendoza.

Al folio 30, cursa acta mediante la cual este Tribunal, declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano Eric William Almea Acosta.

Al folio 31, cursa acta mediante la cual este Tribunal, declara desierto el acto de declaración del testigo ciudadano Antonio José Velásquez.

Al folio 32, cursa auto dictado por este Tribunal, mediante el cual la ciudadana Juez Temporal, Abogado Maryelsy Briceño Marín, se avoca el conocimiento de la presente causa.

SÍNTESIS PROCESAL


En fecha 16 de mayo de 2.005, este Tribunal admite y da curso de ley a la presente demanda por juicio vía Intimación intentado por el abogado Arcadio Elías Brito García en contra del ciudadano Carlos Rafael Hurtado Rodríguez, todos previamente identificados en autos; se ordena la intimación del demandado y se abstiene de decretar la medida preventiva de embargo por cuanto no reúne los requisitos contemplados en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la parte demandante a través de su apoderado judicial lo siguiente: Que mediante instrumento privado bajo la figura de Contrato de Obra, suscrito entre las partes, el ciudadano Carlos Rafael Hurtado Rodríguez le adeuda la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00), que han sido muchos los trámites de cobranzas, llegando a acudir por ante la Inspectoría del Trabajo. Visto que dicho ciudadano ut supra, no ha cumplido con la obligación de dar, la suma de dinero adeudada, procede a demandar formalmente al referido ciudadano para que proceda a cancelar; Primero: la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00) como obligación principal. Segundo: El Pago de Daños y Perjuicios, calculados en cuatrocientos ochenta mil bolívares (Bs. 480.000,00) Tercero: Gastos por las Cobranzas Extrajudiciales y administrativos calculados en trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00). Cuarto: Por mora la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) y Quinto: Los costos y costas que causaren el presente juicio calculados prudencialmente por el Tribunal. Citada como fue la parte demandada, ésta procedió a dar contestación a la demanda en fecha 19 de mayo de 2.005, el demandado en autos comparece ante este Juzgado y presenta escrito en el cual se opone formalmente al decreto por Intimación.
Las partes consignan escrito de promoción de pruebas, los cuales se agregan y se admiten.


MOTIVA


El Apoderado judicial del justiciable demandante Abg. Arcadio Elías Brito, pretende el pago de una obligación derivada por un supuesto Contrato de Obra, así como de las actuaciones judiciales especificadas en el libelo, con motivo de servicios prestados al ciudadano Carlos Rafael Hurtado, quien figura como parte demandada en el presente juicio.

Ahora bien, la parte demandada, ciudadano Carlos Rafael Hurtado, una vez intimado compareció ante este Tribunal en fecha 03 de junio del 2.005, asistido por el abogado José Ramón Díaz Tovar formulando oposición al decreto de intimación. Observa este Tribunal, que la parte intimada en fecha 10 de junio del 2.005 rechaza, niega y contradice el derecho intimatorio de la parte demandante.

Por otra parte, el abogado intimante en el lapso probatorio promueve el mérito favorable de autos, pruebas documentales: Instrumento público y las testimoniales las cuales no fueron evacuadas en su momento procesal oportuno, dichas pruebas no demostraron fehacientemente las afirmaciones de hecho realizadas conforme a lo establecido en los artículos 1354 del Código Civil y 506 Código de Procedimiento Civil.

La parte intimada en escrito de fecha 27 de junio de 2.005 dentro del lapso probatorio reproduce el mérito favorable de autos negando los instrumentos que acompaña el libelo de la demanda.

Visto que el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los jueces, (como rectores del proceso) procurarán la estabilidad de los juicios y, como quiera que, se observa en la presente causa que el instrumento privado que acompaña el escrito libelar, así como las pruebas documentales presentadas por el apoderado intimante y las promovidas durante la articulación probatoria no demuestran el carácter de fidedignas, ya que al tratarse de un instrumento privado distinto al cheque, al pagaré o a la letra de cambio, es requisito indefectible que dicho documento negociable contenga el espíritu de las partes de plasmar una obligación mercantil, la cual en cualquier caso debe ser líquida y exigible, debido a que el juicio por intimación, por sus características propias implica un proceso de ejecución sobre una pretensión indiscutible. De tal manera que, la pretensión del actor en la presente causa carece del carácter de liquidez y exigibilidad del derecho de crédito que debe prevalecer en el Procedimiento por Intimación, establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 643 ordinal 2 ejusdem, en consecuencia de lo antes expuesto, la referida pretensión se encuadra dentro de los presupuestos procesales de causas de inadmisibilidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: SIN LUGAR, la demanda por Intimación interpuesta por el ciudadano: Franklin Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.952.147, debidamente asistido por el Abogado, Arcadio Elías Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.289; en contra del ciudadano Carlos Rafael Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.926.705 debidamente asistido por el Abogado, Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.841. En consecuencia se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de procedimiento civil.

La presente sentencia fue dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 640 y 643 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE.-

LA JUEZA


ABG, MARYELSY BRICEÑO

EL SECRETARIO,


ABG. DANIEL PALOMO.

En esta misma fecha 27 de enero de Dos Mil seis siendo las 2:00 PM horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia.CONSTE.-


EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL PALOMO.


MBM/DP/MBM
EXP N° 1394 -2005