REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 13 de Enero de 2006.
195° y 146°

N° DE EXPEDIENTE: 00062-05
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.055.343
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.057.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.723.
PARTE DEMANDADA: JAIME AMILCAR LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Trece (13) de Enero del año Dos Mil Seis, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora JOSE GREGORIO CARDOZO, asistido por la abogada en ejercicio GLEDYS HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.723. En este estado el tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada un lapso de espera de Veinte (20) minutos; por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, y encontrando que la petición no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante con el resto de los conceptos demandados y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO:

Prestación de Antigüedad: Bs. 954.291,15
Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 94.400,00
Vacaciones Fraccionadas: Bs. 200.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 200.000,00
Indemnización por Despido Injustificado: Bs. 636.194,10
Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs. 600.000,00


NETO A PAGAR: BS. 2.684.885,25

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DESICIÓN. Años 195° y 146°

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARISELA GOMEZ ESTABA.


LA PARTE DEMANDATE











ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE








EL SECRETARIO,


ABOG. ASDRUBAL LUGO.





Exp. 0062-05
MGE.-