REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002885
ASUNTO : YP01-R-2005-000058
Sube el presente asunto a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Público Penal Segundo: Abg. Emeterio Rangel Quintero, en su carácter de Defensor del Imputado: JOSE ANTONIO HEREDIA SALAZAR, contra la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de fecha 02 de Noviembre de 2005.
En fecha 10 de Enero de 2005, se recibió este asunto por ante este despacho, dándosele entrada al presente recurso de apelación, anotándose en el libro respectivo.
En fecha 10 de Enero de 2005 se dictó auto de avocamiento correspondiéndole la ponencia al Dr. DOMINGO A DURAN MORENO, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 12 de Enero de 2005, se dictó auto de admisión del Recurso de Apelación de Auto.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Señala el recurrente que… En fecha 02 de Noviembre del presente año, se lleva a cabo la Audiencia Preliminar en el presente Asunto, en la cual el ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial; en su decisión señala al particular primero, textualmente lo siguiente: “Este Tribunal en atención de que la parte de que opuso excepción la declara inadmisible por cuanto la hizo fuera del lapso que establece el artículo 330 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que tiene cinco días para hacerla, razón por la cual EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA PRIMERO: la declara Inadmisible, la cual fue hecha por el Defensor Público Emeterio Rangel como Defensor del ciudadano JOSE ANTONIO HEREDIA...(…)
Igualmente señala el defensor público, en su escrito de Apelación:… Esta Defensa ve con preocupación de que el ciudadano Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial, ante todo obvia, que la audiencia de Presentación de mi Defendido se realiza el día 15 de Julio del presente año, no como pretende el Juzgado de Instancia en señalar que la Audiencia de Presentación se realiza el día 15 de Mayo de 2005, y obra a los folios 46, 48 y 82 que integran el Asunto N° YP01-P-2005-2885, las respectivas comunicaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que mi Defendido, fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro,...es decir, ciudadanos Magistrados, que mi Defendido, se encontraba a la Orden del Titular de la Acción Penal, desde el día 10 de Junio del presente año, y fue presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia…en fecha 15 de Julio del presente año.
Continúa… Es por ende ciudadanos Magistrados, que considera esta defensa que el Juez Aquo, obvio lo establecido en los Artículos 01, 28 ordinal 4°, letra e, 32, 34 en su ordinal 4° 190, 191, 195 y 282 de la Norma Adjetiva e incluso viola lo contemplado en los 49 en su encabezamiento y ordinal 1° y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…al haber sido omisivo ya que le cercena a mi Defendió el Debido Proceso, al Declarar INADMISIBLE, la Excepción que esta Defensa desde el 15 de julio del presente año y nunca fue resuelta. Lo cual trae como consecuencia que no exista la Tutela Jurídica… de conformidad con lo previsto en el Artículo 447 en su ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala textualmente: “Artículo 447. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: 5° Las que causen un gravamen irreparable,…es por ello que APELO como en efecto APELO de la decisión dictad por en fecha 02 de noviembre en la cual el Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02...NO ADMITE LA EXCEPCION INTERPUESTA…
Por último, solicita la Defensa Pública, que se le Declare con Lugar la APELACION.
Del folio 06 al 23 cursa Acta de Audiencia Preliminar celebrada por el Tribunal de Control N° 092 en fecha 02/11/2005.
Del folio 24 al 31 cursa Auto de apertura a dictado por el Tribunal de Control N° 02 de fecha 07/11/2005.
Narrado lo anterior, se observa que el Juez A-quo, emplazó al Ciudadano: Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, sin que este haya dado contestación a la presente apelación.

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple, luego de analizar tanto el Recurso de Apelación de Autos presentado por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando con el carácter de Defensor Público Segundo Penal del Estado Delta Amacuro, del imputado JOSE ANTONIO HEREDIA SALAZAR, como la Audiencia Preliminar realizada por el Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal, en fecha 02 de noviembre de 2005 y las demás actas que conforman el cuaderno separado, observa que el defensor en su escrito alega una serie de violaciones de hechos y de derecho de manera conjunta, no separados como debería ser, desvinculados del Auto del cual Apeló y, la excepción la opuso de forma extemporánea, de acuerdo con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo señalado, este Recurso de Apelación se aprecia infundado y se DECLARA SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Menores, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, actuando con el carácter de Defensor Público del imputado JOSE ANTONIO HEREDIA SALAZAR, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión pescador y titular de la cedula de identidad N° 18.385.630, en contra de la Decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, de fecha 02 de noviembre de 2005, de acuerdo con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Procédase a la publicación y registro del presente fallo.
Notifíquese a las partes. Déjese copia de la presente decisión.

Presidente de la Corte de Apelaciones:

Dr. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
Juez Superior

Dr. DIOSNARDO ANTONIO FRONTADO VARGAS.
Juez Superior

Dr. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO.
Juez Superior, PONENTE

Abg. MIGUELANGEL ESCALONA
Secretario.