REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000044
ASUNTO : YP01-P-2006-000044
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por Abg. Yomaira González en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que la averiguación se ha iniciado a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas previsto y sancionado en el Código Penal en perjuicio de la ciudadana Isolina del Carmen Nieto Acosta, hecho denunciado en fecha 19 de Julio del año 2004 por ante la Fiscalía Séptima del ministerio Público de este estado donde señala : “ El día martes 06-07-2004 fui llevada al C.I.C.P.C por un funcionario de apellido Mota, el cual me hizo creer que solo iba a prestar una colaboración para un interrogatorio, yo le pregunte de que se trataba y el me respondió que me iba a enterara, al llegar al C.I.C.P.C, fui tratada muy mal con palabras obscenas por parte de varios Funcionarios……”. Que luego de dicha denuncia se ha iniciado la respectiva averiguación sumaria, tal como consta en auto de apertura de averiguación de fecha 19-07-2004, dictado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, bajo el N° 10-F07-0039-04, sin que hasta la fecha la Fiscalía cuente con la identificación especifica e individualizada de algún imputado, es decir, que hasta la presente fecha, a pesar de las diligencias practicadas por el Titular de la Acción Penal no se ha podido determinar el autor o autores de tal hecho y que es imposible determinar la identidad de los mismos, igualmente la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar enjuiciamiento a persona alguna.
Consta en las actuaciones al folio nueve comunicaciones N° 10-F07-488-04 de fecha 27-08-2004 en el cual la representación fiscal solicita al C.I.C.P.C, información relacionada con el Robo de un taxis, en el cual se vincule a la ciudadana Isolina Nieto Acosta.
Consta al folio diez, once, doce, en el cual la representación fiscal ratifica la información solicitada al C.I.C.P.C, en relación con el Robo de un taxis, en el cual se vincule a la ciudadana Isolina Nieto Acosta.
Consta al folio trece de la causa solicitud al Jefe de Departamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, mediante el cual solicita citar y hacer comparecer a los ciudadanos Jean Carlos Acosta, Elimer Acosta, Alexander, Seleucis , Lisbeth.
Consta a los folios treinta y nueve cuarenta y dos cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y seis, entrevista hecha a los ciudadanos Geovanny Mota. Navarro Dixón, Suárez Solis Noel, José Luis Zambrano y Isolina Nieto Acosta.
En el mismo orden de ideas, la representación fiscal señala que el delito denunciado por la ciudadana Isolina del Carmen Nieto Acosta, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes en contra de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ya que la víctima señala a testigos presénciales del hecho denunciado como Lisbeth, Elimer Acosta y Seluicis, los cuales han sido posible su ubicación, agotando igualmente la posibilidad que la víctima manifestara ante la fiscalía la ubicación de los mismos quien no aporto respuesta al problema planteado.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la representación Fiscal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de personas desconocidas. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese y Remítase al archivo Judicial una vez que quede Definitivamente Firme.
La Juez Primera de Control.
Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario.
Abg. Luis Caraballo