REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-S-2003-000358
ASUNTO : YJ01-S-2003-000358
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. Susana Churion Del Vecchio, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA LEÓN, quien es venezolana, natural de Tucupita, de 36 años de edad, de oficio del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.860.600, residenciada en el Caserío Santa Ana, Isla de Guara, Estado Monagas. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones que el día 12 de Julio de 2003, la ciudadana ZENAIDA JOCEFINA LEON procedió a denunciar por ante el Comando de Vigilancia Costera N° 911 el hecho de que el día 11 de Julio del 2003 como a las dos de la tarde salió en mi curiara a buscar los boletines de sus hijos en la escuela granja, llego a su casa aproximadamente a las seis de la tarde, el señor Pedro José Córdova tranco la curiara con un candado en una mata de moriche en la orilla del rió, al día siguiente el señor Pedro le informo que se habían llevado la curiara rompiendo la panela, también le robaron de la casa un pescado salado el cual tenia guindado en una cuerda de nylon, saliendo a avisar al padre de sus hijos, logrando avisar la curiara a pocos metros de la casa metida en una ranfla, sospechando que fue el que apodan el Indio, quien vive en ese mismo sector, ya que en otras oportunidades a robo también. Considera esta Representación fiscal que aún cuando pudiera en cuadrarse el tipo delictivo denunciado en uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto la denunciante indica que fue despojada de una curiara y de un pescado salado, manifestando que sospechaba de un sujeto apodado EL Indio , igualmente la curiara fue recuperada por la víctima, tal como se evidencia del contenido de la denuncia, manifestando que en el presente caso solo existe una sospecha en contra de una persona de la cual se desconocen los datos, por lo cual no se le puede atribuir a persona alguna la condición de imputado por una sospecha, considerando la representación fiscal que los hechos denunciados por la ciudadana Zenaida Josefina León , no revisten carácter penal, ni puede ser atribuido a personal alguna por lo que resulta inoficioso aperturar una investigación, solicitando se desestime la presente denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En el mismo orden de ideas, este Tribunal observa que hasta la fecha que no se han aportado nuevos elementos de convicción tendientes a esclarecer la presunta comisión del hecho denunciado y a identificar a persona alguna como autora o responsable de los mismos, ya que de las actuaciones se desprende que tan solo existe sospecha de una persona apodada El Indio, el cual no esta identificado en autos, es decir, que en este caso en particular no se cuenta con la individualización de persona alguna como autor o responsable del la presunta comisión del hecho denunciado, existiendo así para el Ministerio Publico un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por este hecho. La representación Fiscal solicita la DESESTIMACION DE LA PRESENTE DENUNCIA conforme el Artículo 301 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de denuncia interpuesta por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA LEÓN, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1
Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,
Abg. LUIS CARABALLO