REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000095
ASUNTO : YP01-P-2006-000095
Visto el escrito de fecha 15 de Febrero del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO y su grupo familiar, quien es venezolano, natural de Uracoa, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 11.209.090, soltero, de ocupación obrero, trabaja actualmente en el liceo Padre Juan Alonso Aller de la Comunidad de Carapal de Guara, invasión Urbanización Primero de Enero, casa sin número, hijo de Cirilo Salvador Meza Pietro y Felipa Moreno de Meza, en razón de que a raíz de un problema que tubo con Pedro Baloa , quien se desempeña como Inspector del Grupo de Seguridad Publica del Estado, quien en fecha 3-03-2004 lo agredió casándome una herida en la cabeza y el mismo se encuentra imputado en la causa 10f07-0002-2004, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, manifestando que el día 03-02-2006 se encontraba cargando pasajeros de la vía Tucupita- Boca de Macareo, cuando se embarco un ciudadano que no conozco y le dijo que iba apagar todos los puestos, le pregunto si el era Meza y si era quien tenia un juicio con Baloa, manifestándole que si , cuando el sujeto le dijo que si se presentaba al juicio ya iba a ver lo que le pasaría a su familia entre otras cosas, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor y el de su familia, debido a las constantes amenazas de las cuales ha sido objeto a raíz del problema con el ciudadano Pedro Baloa y que el mismo se encuentra imputado en la causa 10F07-0002-2004, por ante la Fiscalía Séptima de este estado. De la misma manera acompaña a su solicitud lacta de entrevista a la víctima ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO, y su entorno familiar (concubina e hijos), en razón de la amenaza recibida a razón del problema con el funcionario Pedro Balo, por cuanto se encuentra en riego una garantía constitucional como es el derecho a la vida tanto de el ciudadano Miguel Meza como la de su familia, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva , se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este Orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO y su entorno familiar han sido presuntamente objeto de amenazas de muerte por parte de personas tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza a la víctima y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO y su grupo familiar concubina e hijos, quien es venezolano, natural de Uracoa, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° 11.209.090, soltero, de ocupación obrero, trabaja actualmente en el liceo Padre Juan Alonso Aller de la Comunidad de Carapal de Guara, invasión Urbanización Primero de Enero, casa sin número, hijo de Cirilo Salvador Meza Pietro y Felipa Moreno de Meza. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía Municipal de Tucupita, Estado delta Amacuro a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá acatar la presente orden. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano MIGUEL ANGEL MEZA MORENO. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO