REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000104
ASUNTO : YP01-P-2006-000104
AUTO ORDENANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria emanada de la Fiscalía Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Ermilo Dellan en fecha 18 de Febrero del presente año, por cuanto la misma no es contraria a derecho: Se ordena la expedición de una Orden de Visita Domiciliaria a solicitud de la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Publico y la cual se llevara a cabo en una vivienda tipo barraca, pintada color azul claro, cercada del lado derecho con alfajor y del lado izquierdo con laminas de zinc, ubicada en el Barrio Delta Ven, Sector III, calle N° 02 (calle Mis Venezuela) al final, la cual es propiedad de los ciudadanos FREIZER FREY BOLIVAR Y FREIDER FREY BOLIVAR , donde se presume que existe un Centro de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Armas de Fuego y objetos provenientes del delito. La actuación Policial será efectuada por funcionarios que al efecto designe el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, quienes quedaron informados del deber de actuar conforme a lo establecido en los artículos 202 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre guardándose los derechos y garantías constitucionales de quienes se encuentran dentro de la vivienda donde se practicara el allanamiento.. Este Tribunal conforme al artículo 211 Ejusdem, se le concede un lapso máximo de siete (07) días contados a partir de la entrega de la orden. Librese Orden con las copias respectivas para la notificación. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 01

Abg. Xiomara Sosa Díaz El Secretario

Abg. Javier Álvarez