REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003295
ASUNTO : YP01-P-2005-003295
AUTO DE SUBSANACION


Visto que este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decidió en fecha 31 de Enero del 2006, entregar bajo la figura de Guarda y Custodia al ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, de ocupación comerciante, , de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.863.509, nacido en fecha 16-02-1970, residenciado en Avenida Negro Primero, casa N° 17 de Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional, el vehículo solicitado, el cual se encuentra registrado por ante el Registro Público del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 19 de Diciembre del año 2005, bajo el N° 64, Tomo 45 de los Libros respectivos, cuyas características son: MARCA: Chevrolet; MODELO: Impala; AÑO: 1980; PLACA: ADB-229; COLOR: Plata; SERIAL CARROCERIA: 1L694AV115282; SERIAL DE MOTOR: k0426CPR171220231, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, USO: Por Puesto; éste Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal de conformidad con lo estable en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

Que la el solicitante ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE, venezolano, de 35 años de edad, natural de Barrancas del Orinoco, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, es titular de la cedula de identidad N° 9.863.509, y que el mismo se encuentra residenciado en Avenida Negro Primero, casa N° 17 de Barrancas del Orinoco, cerca del Comando de la Guardia Nacional.
Que el solicitante tiene su domicilio fuera del Estado Delta Amacuro, para lo cual este Tribunal acuerda y autoriza para que el mismo circule en todo el Territorio Nacional con el vehículo entregado bajo la figura de Guarda y Custodia, con las condiciones acordadas por el Tribunal en fecha 31-01-2006.

Que para circular con el referido vehículo, el solicitante requiere le sea entregado el carnet de circulación respectivo, el cual riela al folio dieciocho de la causa, para lo cual este Tribunal acuerda el desglose del mismo y autoriza al secretario le sea entregado al solicitante ciudadano GONZALEZ OLIVARES ABRAHAN JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.863.509, y dejar copia certificada de este en la causa. Así se decide. Notificar a las partes del presente auto.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. Xiomara Sosa Díaz
EL SECRETARIO