REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2001-000010
ASUNTO : YJ01-P-2001-000010
Por cuanto este Tribunal de Control el día viernes 17 de Febrero del presente año realizó audiencia Especial de Verificación del de cumplimiento de régimen de pruebas al ciudadano JOSE GREGORIO RODULFO GAMERO, quien compareció asistido de su Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano y en presencia de la representación fiscal, madre de la víctima ciudadana Yudit del Valle Figueroa de Carpio y verificados por todos el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 07-06-2001, en audiencia preliminar, por lo que este Tribunal acordó el sobreseimiento de la presente causa, la cual se fundamento en los siguientes términos señalados en este auto:
PRIMERO: Que en fecha 07 de junio del año 2001este Tribunal de Control número 01, decretó la Suspensión Condicional del Proceso en la presente causa para el imputado JOSE GREGORIO RODULFO GAMERO, venezolano, de titular de la cedula de identidad N° 9.864.195, nacido en fecha 04 de Septiembre del año 1968, residenciado en la Comunidad de Agua negra, casa S/N, vía principal, de esta Ciudad de Tucupita, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la niña Luinnis Lisbeth Carpio, imponiendo un régimen de prueba de dos años y por cuanto hasta la fecha ya han trascurrido más de cuatro años de haber impuesto las siguientes condiciones: 1) Prohibición de visitar determinados lugares o personas. 2) abstenerse de consumir droga o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.3) No conducir vehículos. Así se decide.
SEGUNDO: Por su parte el defensor solicitó al Tribunal que se sobresea la causa por cuanto su defendido cumplió y el Ministerio Público no opuso objeción alguna pues consideró que el imputado cumplió con el régimen de pruebas y no obstante a esto este Tribunal observa que el lapso del régimen de prueba venció y que estando presente la representante de la víctima manifestó que nunca tubo contacto con el señor, es decir, acusado de autos, por lo que se evidencia que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el periodo que se le estableció el régimen de pruebas al establecerle la Suspensión Condicional del Proceso, circunstancias estas que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley decreta: : PRIMERO: Acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 07-06-2001, seguida en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO RODULFO GAMERO, venezolano, de titular de la cedula de identidad N° 9.864.195, nacido en fecha 04 de Septiembre del año 1968, residenciado en la Comunidad de Agua negra, casa S/N, vía principal, de esta Ciudad de Tucupita, seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en 411 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en perjuicio de la niña Luinnis Lisbeth Carpio. SEGUNDO: Acuerda el cese de las medidas de coerción derivadas de este proceso seguido al ciudadano JOSE GREGORIO RODULFO GAMERO, plenamente identificado en autos, ordenando oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido del Sistema. TERCERO: El auto motivado de la presente decisión se publica dentro de los tres días continuos a celebrada a audiencia por lo que las partes quedan notificadas. Así se decide, regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG LUIS CARABALLO