REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003035
ASUNTO : YP01-P-2005-003035

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el día de hoy 21 de Febrero del 2006, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado: Jesús Molina, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado JUAN JAVIER VALERIO, en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro decidir como punto previo la excepción formulada por la defensa privada Abg. Wilman Jiménez, en representación del ciudadano Juan Javier Valerio, ratificando el escrito consignado en fecha 08-12-2005, en el cual se opone de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 28 ordinal 4° literal “I” y “E” del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la falta de procedibilidad para intentar la acción propuesta y que en consecuencia se declare el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal, de conformidad con los numerales 1° y 4° ejusdem, por cuanto a su juicio no existen suficientes elementos de convicción que individualice a su representado en la presunta comisión del hecho que se le acusa, no cumpliendo con las formalidades de ley. Este Tribunal observa como punto previo a la admisión de la acusación y de las pruebas presentada por la representación fiscal, que de las actas se desprende que existe una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 10 de Diciembre del año 2004, en la cual la víctima ciudadano Mauro Sarabia, manifiesta que el ciudadano Juan Javier Valerio lo agredió físicamente golpeándole en varias partes del cuerpo, igualmente se observa , la practica de un examen medico forense a la víctima de fecha 13 de Diciembre del 2004, en el cual determina el carácter de las lesiones como leves, realizado por la Dra. Lissette Hernández, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalíosticas. En el mismo orden de ideas, consta en las actuaciones Acta de imputación en la cual en la cual se le toma declaración al ciudadano Juan Javier Valerio, plenamente identificado en autos, en relación a la causa 10F06-0604-04, debidamente asistido por la Abg. Karina Rico, quien entre otras cosas manifiesta en la primera pregunta el día, hora y lugar en que ocurrieron los hechos y en la pregunta séptima manifiesta el porque golpeo a la víctima en la cara, por lo que a juicio de este Tribunal se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las excepciones planteadas por la defensa, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos: En primer lugar, de las actuaciones se desprende que en fecha 22 de Julio del 2005, se recibió escrito acusatorio por parte de la representación fiscal, procediendo el Tribunal a fijar la Audiencia Preliminar para el día 18-08-2005, ordenando notificar a las partes, destacando que consta al folio 26 de la causa, boleta de notificación de la defensa, en la cual señala que la misma fue debidamente notificada en fecha 09 de Agosto del 2005, por el alguacil José Álvarez vía telefónica, información suministrada directamente a la Abg. Karina Rico. En segundo lugar, la Ley establece que las partes se podrán oponer a la persecución penal mediante las excepciones de previo y especial pronunciamiento establecidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el mismo Código en su artículo 30 y 328 establece una lapso de hasta de cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, lapso en el cual se observa que la defensa del imputado de autos Abg. Karina Rico, no opuso ninguna excepción al escrito acusatorio. En tercer lugar dicho plazo esta claramente establecido en la norma y el mismo no puede ni debe ser relajado por las partes, por cuanto se estaría dejando a la parte contraria en un estado de indefensión jurídica y violentando el debido proceso, que como administradores de justicia debemos tutelar y garantizar a las partes del proceso por igual, sin ningún tipo de discriminaciones, razones por las cuales esta Juzgadora considera procedente y adecuado a derecho declarar la extemporaneidad de las excepciones opuestas por la defensa del ciudadano Juan Javier Valerio, en virtud de que las mismas no fueron opuestas en su oportunidad legal, de conformidad con los artículos 30 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal declara improcedente y extemporánea la solicitud y así se decide.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
JUAN JAVIER VALERIO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.205.523, de oficio agricultor, soltero, hijo de Aracelis Serra y Juan Floriano Valerio, residenciado en la Comunidad La florida, Sector Londres, casa S/N. Asistido por los defensores privados Abg. Wilman Jiménez y Abg. Euliomar Sandoval.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JUAN JAVIER VALERIO, el hecho denunciado por el ciudadano Mauro Rafael Sarabia, quien es víctima en la presente causa, quien deja constancia de los hechos denunciados por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, en fecha 10 de Diciembre del 2004, en la cual manifiesta que el ciudadano Juan Javier Valerio, plenamente identificado en autos, lo agredió físicamente, golpeándole en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido el día 05-12-04, a las 9.30 de la noche, sin presencia de testigos, por lo que la fiscalía procedió a dar inicio a la averiguación, en fecha 10-12-2004, bajo el N° 10F06-0604-04.

CALIFICACION JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público para el acusado JUAN JAVIER VALERIO sobre el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Mauro Rafael Sarabia, éste Tribunal de Control No 01 la acuerda por cuanto consta en la presente causa que el acusado fue denunciado por la víctima en fecha 10-12-2004, igualmente consta en las actuaciones examen medico forense que determinó el carácter de las lesiones, en el cual se deja constancia de los múltiples hematomas en espalda, abdomen, región periorbitaria izquierda, cuello, con un tiempo de curación de diez días, concluyendo el carácter leve de las misma, que en este caso en particular el acusado fue impuesto de la presunta comisión del hecho que se le imputaba por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 03-03-2005, debidamente asistido por la Abg. Karina Rico, suficiente elementos de convicción para fundamentar el enjuiciamiento del hoy acusado, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente.” Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
1.) Testimonio de la experta Lissette Hernández, quien suscribió y realizo el examen medico forense N° 9700-251-693, de fecha 13-12-2004, realizado a la víctima ciudadano Mauro Rafael Sarabia, lo cual riela al folio seis de la causa.

En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la representación fiscal, este Tribunal acepta para que sean exhibidas y ratificadas en juicio oral y público las siguientes:
1.) Acta de Denuncia de fecha 10-12-2004, interpuesta por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado por la víctima ciudadano Mauro Sarabia, el cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio uno y dos de la causa.
2.) Acta de Investigación Policial de fecha 27-12-2004, suscrita por el funcionario Richard Gando, donde deja constancia que se traslado hasta la Comunidad de la Florida identificando al ciudadano Valerio Serrano Juan Javier, lo cual riela al folio siete de la causa.
3.) Acta de imputación de fecha 03-03-2005 realizada por ante la fiscalía del Ministerio Público al ciudadano Valerio Serrano Juan Javier, quien se encontraba asistido por la Abg. Karina Rico, lo cual riela al folio once de la causa.
4.) Resultado Medico Forense N° 9700-251-693, de fecha 13-12-2004, suscrita por la Dra. Lissette Hernández, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de este Estado, realizada a la víctima Mauro Sarabia, lo cual riela al folio seis de la causa.

LA DEFENSA OFRECIÓ PRUEBAS
Por lo que corresponde a pruebas ofrecidas por la defensa privada, la misma no promovió pruebas. Así se decide.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se admite la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JUAN JAVIER VALERIO, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.205.523, de oficio agricultor, soltero, hijo de Aracelis Serra y Juan Floriano Valerio, residenciado en la Comunidad La florida, Sector Londres, casa S/N por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano Mauro Rafael Sarabia, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se mantiene la Libertad del acusado JUAN JAVIER VALERIO, plenamente identificado en autos. Se ordena al secretario remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
La presente decisión se publica en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar, quedando en consecuencia notificadas todas las partes de la presente decisión.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO