REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000107
ASUNTO : YP01-P-2006-000107
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Oír al imputado de conformidad con los artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 130 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MORALES ALFONZO VALENTIN, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , con los agravantes del primer aparte, en perjuicio de quien en vida se llamara Luis José Rodríguez y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del adolescente FRANCISCO SALAS, de conformidad con el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el artículo 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
MORALES ALFONZO VALENTIN, venezolano, de estado civil soltero, natural de Tucupita, nacido en fecha 01-07-1974, 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.649.466, hijo del ciudadano Valentín Morales y Selenio Alfonso, Técnico Medio en Zootecnia, de profesión Bombero, residenciado en la Avenida Orinoco, diagonal al Geriátrico, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Asistido por la Defensora Pública Abg. Oswaldo Pérez Marcano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LES ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano MORALES ALFONZO VALENTIN, el hecho de que en fecha 17 de Febrero del 2006 en la vía que conduce a Tucupita –La Horqueta se produjo una colisión entre vehículos con un muerto y un lesionado, en el cual los vehículos involucrados resultaron ser una ambulancia color blanco y anaranjado, en la cual se desplazaban cuatro personas, de la cual ninguna resulto lesionada , conducida por el ciudadano Valentín Morales Alfonso y el otro vehículo constituido por una Bicicleta, color vino tinto, en la cual se desplazaban dos personas , una de las cuales fallece y su acompañante resulta lesionado , siendo asistidos en ese mismo acto por los funcionarios Agente Geovanny Mota y Héctor Pérez, adscritos a la subdelegación del C.I.C.P.C, procediendo al levantamiento del cadáver y trasladarlo a la morgue del Hospital Luis Razetti quedando identificado como Luis José Rodríguez y el traslado del lesionado Francisco Silva, donde se entrevisto al Medico de Guardia Dr. Carlos Vásquez, quien fue referido al Hospital de Maturín, de conformidad con el artículo 215 del Código Orgánico Procesal Penal , procediendo a aprehender al ciudadano Valentín Morales Alfonso, previa lectura de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del mismo Código y a la retensión de los vehículos involucrados, poniendo en conocimiento del procedimiento practicado al Fiscal del Ministerio Público.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite: 1.) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el caso del imputado MORALES ALFONZO VALENTIN en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO el cual prevé EN EL ARTÍCULO 409 del Código Penal, en su único aparte, que la pena podrá aumentar hasta ocho años de prisión , si del hecho resulta la muerte de varias personas o de una sola y las heridas de uno o más y en este caso falleció el adolescente Luis José Rodríguez, en cuanto al adolescente Francisco Silva, sen evidencia de la entrevista realizada al medico de guardia del hospital Luis Razetti de Tucupita Dr. Carlos Vásquez, quien manifestó que para el momento en que el mismo fue ingresado presentaba Traumatismo Encefálico Craneal Severo, Fractura de Loza anterior y posterior, lo que amerito trasferirlo a la ciudad de Maturín al Hospital Manuel Núñez Tovar, lo cual fue precalificado por la representación fiscal como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual establece una pena de uno a cuatro años de prisión y con las cuales coincide éste Tribunal de Control No 01. 2.) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano MORALES ALFONZO VALENTIN fue presuntamente autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:
1) Informe del accidente de transito de fecha 17-02-2006, suscrito por el funcionario adscrito al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de este Estado, en la cual deja constancia de los vehículos involucrados y conductores, lo cual riela al folio uno de la causa.
2) Acta Policial de fecha 17 de Febrero del 2006, suscrita por el funcionario José Villavicencio deja constancia de las diligencias practicadas relacionadas con el accidente de transito ocurrido en la carretera Tucupita. La Horqueta , adyacencias caserío Ceiba Mocha el día 17-02-2006, en el cual resultara muerto el ciudadano Luis José Rodríguez, lesionado el ciudadano Francisco Silva y fuere aprehendido el ciudadano Valentín Morales Alfonso, lo cual riela al folio dos, tres y cuatro de la causa.
3) Acta Policial de fecha 17-02-2006, donde se deja constancia De las diligencias practicadas en accidente de transito con saldo de una persona fallecida y otra lesionada, ocurrido en la carretera Tucupita vía la Horqueta, hecho denunciado por el ciudadano Valentín Morales Alfonso, quien manifestó ser el conductor de uno de los vehículos involucrados, lo cual riela al folio cinco y seis de la causa.
4) Levantamiento Planimetríco y Croquis del accidente , de fecha 17-02-2006, el cual riela al folio siete de la causa.
5) Lectura de los derechos del imputado, de fecha 17-02-2006, suscrita por el funcionario actuante, la cuaL riela al folio nueve de la causa.
6) Datos de las victimas y características del vehículo involucrado tipo bicicleta, lo cual riela a los folios diez y once de la causa.
7) Entrevista al ciudadano Carlos José López , quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como escucho que su compañero Valentín Morales pito y freno y posteriormente grito, en el momento que ocurrieron los hechos, lo cual riela al folio trece y catorce de la causa.
8) Inicio de Averiguación por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio público, de fecha 17-02-2006, la cual riela al folio dieciséis de la causa.
3.) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 numeral 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito de Homicidio Culposo podría llegar hasta Ocho años de prisión y en el caso de las Lesiones Personales Intencionales Graves por el cual se le sigue el siguiente procedimiento es de uno a cuatro años de prisión; por la magnitud del daño causado por cuanto hubo una persona fallecida y otra se encuentra recluido en un Centro de Salud, donde el medico de guardia que lo atendió informo a los funcionarios que el mismo presentaba Traumatismo Encefálico Craneal Severo, Fractura de Loza anterior y posterior, lo que amerito trasferirlo a la ciudad de Maturín, delitos que atentan contra la vida de dos personas de la cual una resulto fallecida y la otra lesionada, derechos tutelados en nuestra Carta Magna. Así se decide.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, según lo establecido el artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público practique todas las investigaciones necesarias tendientes a exculpar o inculpar al imputado de autos de su presunta participación en el hecho precalificado por la representación fiscal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 ordinales 2° y 3° y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MORALES ALFONZO VALENTÍN, venezolano, de Estado civil soltero, natural de Tucupita, nacido en fecha 01 de Julio de 1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.649.466, hijo del ciudadano VALENTIN MORALES y de la ciudadana SELENIA ALFONZO, Técnico Medio en Zootecnia, de profesión u oficio Bombero, residenciado en la Avenida Orinoco diagonal al Geriátrico de esta Ciudad; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, con las agravantes del primer aparte y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de quien en visa se llamara LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ (occiso) y FRANCISCO SILVA. TERCERO: Agréguese a los autos la constancia consignada por el Fiscal del Ministerio Público, suscrita por el Dr. Carlos Osorio Núñez, quien certifica que el ciudadano Luis José Rodríguez, ingreso sin signos vitales a la Morque del Hospital Luis Razetti de Tucupita, posterior a accidente vial. CUARTO: Se acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, por cuando el imputado es un funcionario activo del Cuerpo de Bomberos de esta Ciudad, de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Nacional. Líbrese boleta de Encarcelación. Ofíciese al Comando de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre y a la Comandancia General de Policía de este Estado. QUINTO: Por cuanto el presente auto se publica al segundo día continuo siguiente al de la celebración de la audiencia las partes quedan notificadas. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO
Conste/ Secretaria