REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001140
ASUNTO : YP01-S-2004-001140
ARCHIVO FISCAL
Vista el escrito presentado por el Defensor Público Abg. Oswaldo Pérez Marcano que en fecha Veinte (20) de Febrero del año 2006, en el cual solicita a favor de su representado ciudadano DENNY FLORENTINO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, se decrete el archivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el Tribunal para decidir observa: 1) En fecha 16 de Noviembre del 2004, se celebro Audiencia de Presentación al imputado Denny Florentino González, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 21-09-1965, residenciado en el Barrio Delta Ven, Sector Los Almendrones, calle s/n, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 8.951.761, hijo de Adelina González y Florentino Hernández, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del adolescente Yonny Rafael González Natera, en la cual el Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 3°, 7° y 9°, consistentes en presentaciones cada quince días por ante la oficina de alguacilazgo, abandonar inmediatamente el domicilio de la víctima y evitar acreciones hacia la víctima y su concubina. 2) En fecha 27 de Julio del 2005, se constituyo el Tribunal para celebrar audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció un lapso prudencia de 60 días para que el Ministerio Público presentara el respectivo acto conclusivo, venciendo dicho lapso en fecha 25 de Septiembre del 2005, siendo que hasta la fecha, es decir, hoy 22 de Febrero del 2006 y una vez revisadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la representación fiscal no presento el escrito acusatorio ni solicito el sobreseimiento de la causa, como tampoco solicito la prorroga establecida en el artículo 314 ejusdem, por lo que esta Juzgadora en aras de garantizar el debido proceso, el derecho de libertad y presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna y una vez verificado que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de Lesa Humanidad, contra la cosa pública, derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, delitos estos, que se encuentran excluidos de la aplicación de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo fiscal de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: El archivo fiscal de las presentes actuaciones seguida en contra del imputado DENNY FLORENTINO GONZÁLEZ, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 21-09-1965, residenciado en el Barrio Delta Ven, Sector Los Almendrones, calle s/n, de ocupación obrero, titular de la cedula de identidad N° 8.951.761, hijo de Adelina González y Florentino Hernández, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del adolescente Yonny Rafael González Natera. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida de coerción impuesta al imputado DENNY FLORENTINO GONZÁLEZ, plenamente identificado en autos, solo con respecto a las presentaciones periódicas cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal. TERCERO: La presente investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Juez. CUARTO: Se acuerda notificar a la víctima y al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. QUINTO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del cese de la medida de presentación, aclarando que deberán notificar al imputado de autos al momento de su próxima presentación, del cese de la medida. SEXTO: Se acuerda Notificar al Defensor de la presente decisión, informando que por cuanto una de las medidas impuestas al imputado fue el abandono inmediato del hogar de la víctima y visto que en las actuaciones no reposa otra dirección donde notificarlo de la presente decisión, se solicita su colaboración en el sentido de informarle de la decisión decretada por el Tribunal. SEPTIMO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO