REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000686
ASUNTO : YP01-S-2004-000686

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por considerar que los hechos denunciados no revisten carácter penal, donde aparece como víctima la ciudadana: LIRA MELANIA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.411.346, este Tribunal antes de decidir previamente considera:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente solicitud, se observa que los hechos narrados por la ciudadana: LIRA MELANIA, no revisten carácter penal, toda vez que la misma manifestó ante la Policía del Estado Delta Amacuro, que llegó a su casa y le pregunto a su marido Saúl Monrroy si había comprado comida y le dijo que no le hablara que el ya no quería estar con ella, que ella le dijo entonces que se fuera y el trato de agarrarla por los cabellos.

Visto y analizado los hechos antes narrado estima este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal por ser procedente, ya que dispone el articulo 1 del Código Penal que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible en la ley ni con penas que ella no hubiese establecido. Y así se decide.