REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000078
ASUNTO : YP01-P-2006-000078
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por ante este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, por el Abg. OBNIL JOHNNY HERNANDEZ ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a favor de GEOMAR JOSÉ VERA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en relación con el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a quien según el criterio fiscal no se le puede acusar por haberse producido la muerte del imputado.
Ahora bien, la Ley Penal Adjetiva vigente en su artículo 323 señala que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate, facultando así, la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez. En la presente causa quien aquí decide, considera que analizadas como han sido todas las actuaciones de la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesaria la realización de la audiencia, por observar que dicha solicitud es procedente y ajustada a derecho, por cuanto se evidencia tal y como consta en el protocolo de autopsia cursante al folio 24 al 26; que se produjo la muerte del imputado GEOMAR JOSÉ VERA ZAMBRANO; en consecuencia se acoge la solicitud Fiscal y se decreta EL SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por haberse producido la muerte del imputado, en el presente asunto donde figura como imputado GEOMAR JOSÉ VERA ZAMBRANO, en agravio de OMAIRA DEL VALLE ROJAS. Así se decide.