REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-002989
ASUNTO : YP01-P-2005-002989

Corresponde a este Tribunal, emitir pronunciamiento con respecto al acuerdo reparatorio, celebrado entre el imputado FiGUERA RAMIREZ JOEL RAFAEL y la victima ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NAVAS, en fecha 17 de enero de 2006, a tal efecto este Juzgador, previo a decidir, observa lo siguiente:

En fecha 17 de enero de 2006, fue celebrada por ante este Tribunal audiencia especial, en la cual se convino celebrar un acuerdo reparatorio, entre los ciudadanos FiGUERA RAMIREZ JOEL y MARIA DE LOS ANGELES PÉREZ NAVAS, consistente en el pago por parte del imputado a la victima de la cantidad de ochocientos mil bolívares.

El acuerdo pactado, se hizo con pleno conocimiento de los intervinientes de los derechos que le asisten y el presencia del defensor del imputado y del Fiscal del Ministerio Público.

El acuerdo reparatorio consistió en que la victima recibirá por parte del imputado la cantidad de bolívares ochocientos mil bolívares, los cuales sería pagados en dos partes iguales de cuatrocientos mil bolívares cada una, la primera de ellas el día 30 de enero de 2006 y la segunda y última parte antes del día 15 de febrero de 2006. Dichas sumas de dinero serán abonadas en el Banco Carona, en cuenta de ahorros N° 5703114305, a nombre de la ciudadana Pérez María.

En fecha 17 de febrero se recibió diligencia suscrita entre los referidos ciudadanos, de donde se evidencia el efectivo y cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio, tal y como consta de los comprobantes de depositos bancarios, del banco Carona, distinguidos bajo los N° 2527420 y 12001482, de fechas 30 de enero de 2006 y 15 de febrero de 2006, por las cantidad de cuatrocientos mil bolívares cada uno.

En virtud de lo antes expuesto y cumplido como se encuentra el acuerdo reparatorio pactado, este Tribunal declara extinguida de pleno derecho la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor del ciudadano YOEL RAFAEL FIGUEROA, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la libertad plena del referido ciudadano.