REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000065
ASUNTO : YJ01-P-2003-000065
Corresponde a este Tribunal fundamentar el texto integro de la sentencia condenatoria, pronunciada en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 02 de febrero de 2006, en virtud de la admisión de los hechos que efectuara el acusado NELSON RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, este Juzgador motiva su fallo en los siguientes términos:
En fecha 02 de febrero de 2006, se celebró la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En la referida audiencia preliminar se cumplieron con las formalidades del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa al ciudadano NELSÓN RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, son los siguientes:
“En fecha 12 de mayo de 2003, el funcionario Figueredo Luis, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Policía del Municipio Tucupita de este Estado, siendo aproximadamente las 03:20 minutos de la tarde, se encontraba en labores de patrullaje en la unidad P-106 … donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa … pretendió darse a la fuga, teniendo la comisión que emplear la fuerza física para retener al mencionado ciudadano, ya que se resistía al arresto … incautándole en uno de los bolsillos del pantalón, la cantidad de trece (13) envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de presunta droga, así mismo se le decomiso la cantidad de cuatro mil bolívares en papel moneda … dicha sustancia al ser experticiada resulto ser COCAINA BASE LIBRE (CRACK), con un peso de cuatro (04) gramos con ciento diez (110) miligramos … En fecha 14/06/2005, siendo aproximadamente las seis horas de la tarde … localizando en uno de ellos dentro de los interiores al lado de los testículos dos envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de residuos de piedras blancas presumiblemente estupefacientes … ”
El Fiscal ratifico su oferta de pruebas contenida en su escrito acusatorio, solicito la admisión de la acusación y de las pruebas, solicito el enjuiciamiento del acusado, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; solicitó el pase al Tribunal de juicio.
El Tribunal le concedió la palabra al acusado, quien fue impuesto de sus derechos, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su negativa de declarar y en presencia de su defensor manifestó acogerse al precepto Constitucional.
Una vez escuchada y considerada la intervención del defensor, a cargo del abogado OSWALDO PÉREZ MARCANO, el Tribunal pasó a revisar el acto conclusivo acusatorio presentado y al ver que llena las exigencias del artículo 326 del Código Penal, emitió los siguientes pronunciamientos:
“Se admite la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público por reunir estos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano NELSÓN RAFAEL MARTINEZ CEDEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Piacoa Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 9.859.186, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de ocupación obrero, hijo de María Cedeño de Martínez y Ernesto Martínez; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas”.
Una vez admitida la acusación e impuesto el acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, éste manifestó libremente sus deseos de admitir los hechos acusados y solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente, especialmente de la acta policial de fecha 12 de mayo de 2003 y la de fecha 14 de junio de 2005, así como las actas policiales que conforman el presente asunto, se desprenden fundados elementos de convicción para dar por comprobada la comisión de un hecho delictivo y estimar que el ciudadano NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, ha sido el autor del mismo. Estos elementos, así como los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública y admitidos por este Tribunal en la audiencia preliminar, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente por el acusado, en presencia de las partes y de este Tribunal, permiten la plena acreditación del hecho punible, perpetrado por el ciudadano NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, como lo es en este caso la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al haber el ciudadano NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, admitido los hechos, constitutivos del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde el deber para este Sentenciador de dictar sentencia condenatoria, e imponer de manera inmediata la pena, con una rebaja de un tercio a la mitad, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que ha de imponerse al acusado NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO, por la comisión del delito de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el artículo 37 del Código Penal, el termino medio, normalmente aplicable de la pena es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Practicada la rebaja de la pena que establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a rebajarle un tercio, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado NELSÓN RAFAEL MARTÍNEZ CEDEÑO de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.