REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000081
ASUNTO : YP01-P-2006-000081
Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión pronunciada en fecha 08-02-2006, dictada en la audiencia de presentación de imputado, en la cual le impuso al ciudadano BLADIMIR JOSÉ MARTINEZ, medida cautelar sustitutiva, de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este juzgador motiva su auto de la manera siguiente:
En fecha 08 de febrero de 2006, fue presentado por ante este Tribunal, el ciudadano BLADIMIR JOSÉ MARTINEZ, por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en agrio del niño José Alberto Galindo Madriz.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se le sigue al ciudadano BLADIMIR JOSÉ MARTINEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maturin Estado Monagas, donde nació el día 16-12-1983, de 22 años de edad, soltero, de oficio u ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle Ppal. Casa Sin Número, Tucupita y titular de la cédula de identidad N° 17.707.479.
II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO AL IMPUTADO
“… pongo a la orden de este Tribunal Segundo de Control al ciudadano BLADIMIR JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-17.707.479, venezolano, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio La Esperanza, Calle Principal , Casa s/n de esta Ciudad quien fuera puesto a la orden de este Despacho Fiscal en fecha 07-02-2006 a las 08:30 p.m. toda vez que el mismo presuntamente lesionara al niño José Alberto Galindo Madrid de dos (02) años de edad, con ocasión de arremeter en contra de un vehículo que se encontraba aparcado en las inmediaciones del Paseo Malecón Manamo, específicamente, frente a la sede del Banco de Venezuela, y que en la actuación del padre del mencionado niño, ciudadano José Galindo quien se desempeña como funcionario policial adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, se produce una persecución resultando aprehendido el hoy imputado. Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto y del análisis del examen médico forense practicado al referido niño, el cual se encuentra inserto al folio 16 del presente asunto (dándole lectura al mismo), esta representación fiscal precalifica los hechos como uno de los delitos Contra las Personas como lo es el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena a imponer es menor de tres (03) años…”.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
En su petitorio el Fiscal del Ministerio Público solicito la aplicación, por parte del Tribunal de una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario.
Tal petición estuvo fundamentada en que el delito presuntamente cometido no superaba en su penalidad los tres años, razón por la cual, a su juicio y de conformidad con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, solo era procedente la aplicación de medidas cautelares sustitutivas.
Finalmente por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito la aplicación del procedimiento ordinario.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador que se encuentra plenamente comprobado la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que comporta pena privativa de libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el cual se encuentra acreditado con el resultado del examen medico legal, practicado en la persona del niño JOSÉ ALBERTO GALINDO MADRIZ.
Por otra parte existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano BLADIMIR JOSE MARTINEZ, como lo son el acta de investigación penal de fecha 06 de febrero de 2006, suscrita por el funcionario Carlos Zacarías, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, con el acta de entrevista del funcionario José Galindo y con la propia declaración del investigado, quien sin juramento y en presencia de su defensor, manifestó haber participado en el hecho objeto de la presente investigación.
Sin embargo, como quiera que el delito imputado no supera en su penalidad los tres años, en el presente caso, lo procedente y más ajustado a derecho, es imponer al imputado, arriba identificado, medida cautelar sustitutiva, de la contemplada en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentarse cada quince días, por ante la sede de este Tribunal.
Se ordena proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario.