REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000085
ASUNTO : YP01-P-2006-000085


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: ANNEL BARTOLO MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad de 31 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión U Oficio albañil, residenciado en el Barrio Guasina, calle el Reten Policial, casa S/N, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.210.875, estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial realizada por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Delta Amacuro, quienes dejaron constancia que en labores de patrullaje recibieron llamada de radio que en la comunidad de Guasina se encontraba una ciudadana quien era golpeada por su cónyuge, procediendo a trasladarse al mencionado lugar, estando presentes en el sitio una: EIXA JUFRALASI VALENZUELA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.487.520, quien presentaba hematomas en la cara, brazo y pierna izquierda, manifestando a la comisión que su esposo trato de ahorcarla con un mecate agrediéndola físicamente en varias partes del cuerpo, motivo por el cual quedó detenido el referido ciudadano, a quien se le leyeron sus derechos.

Siendo ratificada la anterior exposición así como la declaración inserta al folio 6 del presente asunto, en declaración rendida por ante este Tribunal en fecha 10 de febrero de 2006, donde la ciudadana EIXA JUFRALASI VALLENZUELA GONZALEZ, entre otras cosas expuso:

“….El día martes como a las 8: 30 de la noche, él llegó tomado a la casa, no le quise entregar un dinero y traía un mecate y me tomó por el cuello, de allí me dio un golpe, por un dinero que no le quise prestar. Tuve que salir y llame a mi hermana para que auxiliara. Tenemos tres años juntos. Tengo dos niños y con él tengo un hijo de 2 años. Quiero llegar a un acuerdo con él. No quiero que siga preso, pero quiero que se vaya de mi casa y que no me moleste más. Que no se meta conmigo ni con mis hijos. Es todo….”

Cursa al folio 22 del presente asunto resultado médico forense practicado a la victima EIXA JUFRALASI VALLENZUELA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.487.520, por el experto Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que presentó Equimosis en la región peri orbitaria izquierda, equimosis en muslo izquierdo de 4x4 cm, tiempo de reposo 10 días e igual tiempo de curación. Carácter de las Lesiones LEVE.

Cursa al folio 13 del presente asunto reconocimiento legal practicado por el funcionario YOEL CARVAJAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que se trata de un mecate color amarillo elaborado en nylon sintético, de 2,30 metros de longitud.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: Violencia Física contra la mujer y la familia establecido en el artículo 17 de la ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es seguir el presente asunto por el Procedimiento Abreviado de conformidad.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“….Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”;

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ANNEL BARTOLO MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad de 31 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión U Oficio albañil, residenciado en el Barrio Guasina, calle el Reten Policial, casa S/N, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.210.875, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 7to, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3 del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Y el abandono inmediato de la residencia de la victima ciudadana: EIXA JUFRALASI VALLENZUELA GONZALEZ.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia; SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ANNEL BARTOLO MENDOZA, venezolano, natural de esta ciudad de 31 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión U Oficio albañil, residenciado en el Barrio Guasina, calle el Reten Policial, casa S/N, de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.210.875, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro y 7to, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 3 del Articulo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo. Y el abandono inmediato de la residencia de la victima ciudadana: EIXA JUFRALASI VALENZUELA GONZALEZ. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas al fiscal del Ministerio Publico y a la defensa. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON EL SECRETARIO
ABG. LUIS CARABALLO GARCÌA