REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000084
ASUNTO : YP01-P-2006-000084



AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION


Vista la solicitud interpuesta por el Dr. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, donde solicita orden de aprehensión al ciudadano: HECTOR DAVID PHILLIPS…queda escrito: PHILIPS DAVID CONCEPCION, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Guayabal, vía principal, casa sin numero, adyacente al vertedero de basura de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 15.789.743; a los fines de decidir este Tribunal observa:

En fecha 22 de agosto de 2005, la ciudadana: DALIA GONZALEZ, compareció por ante el la el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde presento la siguiente denuncia:


“…el día viernes en horas de la noche el ciudadano de nombre HECTOR DAVID PHILLIP, quien me hurto una curiara de aluminio de color blanca de ocho metros de largo y luego la pico y la vendió por pedazos…”

Ratificada en fecha 08 de Septiembre de 2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cursante al folio 14 del presente asunto.

En tal sentido el Dr. OBNIL HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, dio inicio a las investigaciones, ordenando practicar las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, cursando en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 06 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano: JAIMEZ ALIN FREDDY JOSE, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…Yo iba pasando por la calle, entonces vi HECTOR DAVID PHILLIPS, que estaba picando una curiara de la suegra, después mi suegra fue para la casa y yo lo conté…”

Declaración ratificada en fecha 22 de Noviembre de 2005, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cursante al folio 25 del presente asunto.

Cursa al folio 08 del presente asunto, acta policial suscrita por el funcionario: EDGAR MUÑOZ, adscrito al Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“…el nombre de HECTOR DAVID PHILLIPS…queda escrito: PHILIPS DAVID CONCEPCION, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Guayabal, vía principal, casa sin numero, adyacente al vertedero de basura de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 15.789.743…”


Cursa al folio 10 del presente asunto, Regulación Prudencial, suscrita por el funcionario: MANUEL GRILLET, adscrito al Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, quien concluyó que se trata de una curiara de aluminio de color blanca de ocho metros de largo evaluada prudencialmente en la cantidad de 5.000.000,oo de bolívares.

Cursa al folio 30 del presente asunto declaración rendida por la adolescente: ADELYS JOSEFINA MILLAN, en fecha 04 de enero de 2006, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, donde entre otras cosas expuso:

“…yo iba para la bodega con mi cuñado de nombre FREDDY JOSE JAIME, vi la curiara que la estaban bajando de un camión, vi cuando la estaban picando por la mitad, vi una gente que estaban ahí, les vi la cara pero no las conozco, conozco al señor que llaman David, mi mama estaba dentro de la casa, cuando vino dijo ellos se robaron la curiara que estaban picando allá…

Del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 22 de agosto de 2004, la ciudadana: DALIA GONZALEZ, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Tucupita, donde manifestó que en horas de la noche el ciudadano de nombre HECTOR DAVID PHILLIP, le hurto una curiara de aluminio y luego la pico y la vendió por pedazo, quien luego de las investigaciones adelantadas por el Ministerio Público el mismo quedó identificado como: PHILIPS DAVID CONCEPCION, venezolano, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Guayabal, vía principal, casa sin numero, adyacente al vertedero de basura de esta ciudad, titular de la cédula de identidad No. 15.789.743;

Lo anteriormente expuesto se corresponde con las declaraciones rendida por los ciudadanos: JAIMEZ ALIN FREDDY JOSE y ADELYS JOSEFINA MILLAN, quienes son contestes en afirmar que iban pasando por la calle, y observaron al ciudadano mencionado en autos como: HECTOR DAVID PHILLIPS, quien estaba picando la curiara perteneciente a la ciudadana: DALIA GONZALEZ y luego la vendieron por pedazos al deposito de aluminio.

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto sancionado en el articulo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano: PHILIPS DAVID CONCEPCION, titular de la cédula de identidad No. 15.789.743, es el autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta que el referido ciudadano fue debidamente citado por el Ministerio Público haciendo caso omiso en acudir al Ministerio Público a fin de tratar asunto relacionado con la presente investigación, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinal 3; del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: PHILIPS DAVID CONCEPCION, titular de la cédula de identidad No. 15.789.743.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2; del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: PHILIPS DAVID CONCEPCION, titular de la cédula de identidad No. 15.789.743, en consecuencia se ordena su búsqueda y aprehensión . Librese oficio anexo Boleta de Encarcelación a nombre del referido ciudadano. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Tucupita, a los catorse (14) días del mes de febrero de 2006
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. ALEXANDER MARCANO.