REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2002-000023
ASUNTO : YJ01-P-2002-000023


En fecha 20 de mayo de 2002, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, donde aparece como acusado el ciudadano JOVANNY DEL JESUS MARCANO, venezolano, de 35 años edad, soltero, con Cédula de Identidad Nro. 9.367.172, residenciado en Valle Encantado, Municipio Tucupita de este Estado, a quien la Fiscal Primero del Ministerio Público, Dra. SUSANA CHURION, acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia en perjuicio de la ciudadana: NORELYS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL..

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 14 de febrero de 2006, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado.

Asimismo la victima: NORELYS DEL VALLE MEZA CARRASQUEL., expreso:

“…Quiero expresar al tribunal que el ciudadano JOVANNY DEL JESUS MARCANO, no he tenido problemas con él pues actualmente estamos separados. Es todo…”.

El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Dr. OBINIL HERNANDEZ, expreso:


“….Solicito si efectivamente se ha dado cumplimiento a la condiciones impuestas al acusado JOVANNY DEL JESUS MARCANO, y de ser así de conformidad con el articulo 48 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo…”

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo establecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal 7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:

“Son causas de extinción de la acción penal:

7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano: JOVANNY DEL JESUS MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.367.172, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano: JOVANNY DEL JESUS MARCANO, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.367.172, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARI0,

ABOG. LUIS CARABALLO