REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003260
ASUNTO : YP01-P-2005-003260


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida a los acusados: JULIO CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.115.610, natural de Tucupita, hijo de Escolástica del Valle Fuentes y Pedro José Palacios, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, y BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.861.977, hijo de Eusebia Quijada y Eugenio Rodríguez, de profesión u oficio Funcionario con el rango de sargento segundo, debidamente asistido por su Defensor Privado Dr. ELVIS ARBELAY, a quienes la Fiscal Séptima del Ministerio Público, acusó por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en grado de autor material y cómplice, respectivamente, previstos y sancionado actualmente en el artículo 418 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ÁNGEL RENE ROMERO MORALES; con las agravantes del artículo 77 ordinal tercero del código penal venezolano; y solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra a la representante del Ministerio Público Dra. YUMARIA GONZALEZ, quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: JULIO CESAR FUENTES y BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, asistido por el Abogado: ELVIS ARBELAEZ, y se ordene el pase a juicio oral y público. Asimismo se le cedió la palabra a la victima: ÁNGEL RENE ROMERO MORALES, quien manifestó que no tiene nada que exponer en esta audiencia.

La defensa en audiencia expreso lo siguiente:

“…mis representados se declaran inocentes en este caso, no estoy de acuerdo con la acusación fiscal en cuanto a las lesiones y brevedad de la misma, por cuanto mis defendidos alegan no haber golpeado a la víctima y la medicatura dice que hubo una pequeña equimosis, y se pudo haber realizado en un forcejeo..… “

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, ya que fueron los funcionarios JULIO CESAR FUENTES y BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, adscritos a la comandancia general del Estado Delta Amacuro, ciertamente realizaron un procedimiento donde aprehensdieron al ciudadano ROMERO MORALES ANGEL RENE y MEDINA MARQUEZ SILVERIO RAFAEL, quienes iban en una bicicleta en estado de ebriedad como lo afirma el mismo ciudadano: MEDINA MARQUEZ SILVERIO RAFAEL.

Al examinar las declaraciones de los funcionarios, JULIO CESAR FUENTES y BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, son contestes en afirmar que el ciudadano: ROMERO MORALES ÁNGEL RENÉ, tomó una actitud agresiva en contra de los funcionarios, quienes actuaban dentro de sus funciones inherentes al cargo de funcionarios policiales.

Es cierto que el ciudadano: ROMERO MORALES ANGEL RENE, afirmó al interponer su denuncia que el funcionario: JULIO CESAR FUENTES, presuntamente lo golpeó en una de sus costillas, hecho este que no puede ser plenamente demostrado con la declaración de un testigo presencial e imparcial; ya que si bien es cierto se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano: MEDINA MARQUEZ SILVERIO RAFAEL, este respondio a la pregunta quinta: que ciertamente estaban tomados y se trasladaban a buscar unas chicas que tenían en la localidad de San Rafael de este Estado.

De manera pues, que las lesiones sufridas por el ciudadano: ÁNGEL RENE ROMERO MORALES, de las cuales el médico forense concluyó que sufrió unas lesiones de carácter leves no están plenamente demostradas que se las mismas hayan sido ocasionadas por las acciones desplegadas por los funcionarios policiales ciudadanos: JULIO CESAR FUENTES y BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA.

Por todos los razonamientos antes expuestos se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a los referidos ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele a los imputados con las pruebas ofrecidas. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: JULIO CESAR FUENTES y BIELIT SATURNINO RODRIGUEZ QUIJADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el hecho punible no puede atribuírsele a los imputados. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a los quince (15) días del mes de febrero de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

Abg. LUIS CARABALLO GARCÌA