REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000016
ASUNTO : YP01-P-2006-000016
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la abog. YUMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: POR IDENTIFICAR, Funcionario adscrito a la Policía del Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa al folio dos del presente asunto denuncia interpuesta por el ciudadano: TOVAR VALENZUELA SIMON, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, quien entre otras cosas expuso:
“….Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Casacoima llego yo de permiso el 17-04-04, a mi casa, en vista que una un (sic) caucho de la camioneta de mi papa había explotado corrí abrirle el portón con una mucha rapidez para que tuviera acceso rápido a la casa, depuse de haber llegado a la casa entraron cuatro unidades de la policía municipal fuertemente armado buscando a mi persona porque supuestamente tenia una granada con ella supuestamente amenace explotar a los invasores según ellos. Dentro del grupo de funcionarios se encontraba un guardia nacional,….salio un funcionario de la policía cómplice de las invasión de la propiedad de mi papa se acerco a mi, con un machete en la mano amenazándome que me iba a matar y convidándome a pelear…yo evite la pelea….”
En tal sentido la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, dio inicio a las investigaciones correspondientes ordenando todas aquellas diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.
Cursa del folio 12 al 14 del presente asunto Informe emanado de la División de Inteligencia de la Policía Municipal de Casacoima, donde entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente:
“…siendo las 4:30 horas de la madrugada me traslade hasta las adyacencia del estadio de Sierra Imataca, donde se había producido una invasión en los terrenos presuntamente propiedad de la familia TOVAR y trate de solventar la situación que alli se estaba presentando, posteriormente…traslado a funcionarios de la Guardia Nacional….Se realizaron reuniones con las dos partes…quiero hacer mención que a la familia TOVAR en todo momento se les ha prestado apoyo, de lo que hoy doy constancia de acuerdo a la novedades llevadas en los libros…”
Cursa del folio 15 al 16 del presente asunto entrevista tomada al ciudadano: OMAR ENRIQUE MIJARES ESTABA, ante la División de Inteligencia de la Policía Municipal de Casacoima, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…yo me encontraba en el terreno clavando unos palos, en eso escuche un grupo de personas corriendo la voz que salieran de los terrenos que venia el ciudadano ENRIQUE TOVAR, montado en la camioneta con algo en las manos, supuestamente una bomba en eso el ciudadano ENRIQUE TOVAR se tiro de la camioneta corriendo en ese momento ENRIQUE TOVAR le gritaba al papa que le diera rápido a la camioneta…en eso unos vecinos se trasladaron al puesto policial de Sierra Imataca…al instante se presento una comisión..los funcionarios se metieron hasta la parte que esta descubierta de la casa del ciudadano ENRIQUE TOVAR….se traslado con la comisión…”
A preguntas formuladas contesto: Que no vio a ningún funcionarios apuntar a alguien. Que los funcionarios no entraron a la casa del señor ENRIQUE TOVAR. Que no vio a ningún funcionario invitar a pelear al ciudadano ENRIQUE TOVAR quien estaba uniformado.
Cursa al folio 17 del presente asunto entrevista tomada a la ciudadana: XIOMARA DEL VALLE LA CRUZ, ante la División de Inteligencia de la Policía Municipal de Casacoima, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…el día viernes 23 de abril…encontrándome en las adyacencias de la invasión, específicamente frente a la residencia de la señora Maria José, me disponía a efectuar mi alimentación cuando salo un vehículo perteneciente a la Guardia Nacional con funcionarios de ese cuerpo de seguridad…este ciudadano al entrar en los limites del terreno de la invasión se tiro de la camioneta llevándose la mano hacia la parte de debajo de su ropa, todas las personas que se encontraban en la invasión empezaron a gritar que se encontraba armado…corrí gritando hacia la comisaría…llegaron los funcionarios en la patrulla y al rato llegó la otra…”
A preguntas formuladas contesto: Que no vio a ningún funcionarios apuntar a alguien. Que los funcionarios no entraron a la casa del señor ENRIQUE TOVAR, ya que no estaba presente.
El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, especialmente en el articulo 285,ordinales 2do y 3ro, de nuestra Constitución Nacional, 108 ordinal 7mo y 34, ordinal 10mo del Código Orgánico Procesal Penal y 34, ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, presento solicitud de sobreseimiento inserto en los folios 37 al 40, de presente asunto.
Ahora bien, observa el Tribunal que el hecho objeto de la presente investigación tuvo lugar el 23 de abril de 2004, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en autos, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano: TOVAR VALENZUELA SIMON, ante la Fiscalía del Ministerio Público, según los hechos denunciados se evidenciaba la presunta comisión de un hecho punible previsto como Violación de Domicilio por un funcionario público, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presuntamente ejecutado por ciudadanos adscritos a la Policía del Municipio Casacoima de este Estado.
Ahora bien, luego de las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público se determinó que ciertamente los funcionarios se trasladaron a la residencia del ciudadano: TOVAR VALENZUELA SIMON; pero es el caso que al ser analizada minuciosamente todas y cada una de las actas que componen el presente asunto se observa que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales estuvo totalmente ajustado a derecho, ya que en ningún momento se observa que los mismos hayan entrado arbitrariamente a la residencia del denunciante, al contrario se deja constancia que los mismos prestaron colaboración a la familia TOVAR.
En consecuencia quien suscribe comparte el criterio sostenido por el Representante del Ministerio Público dado que los funcionarios actuaron conforme a la ley, en ejercicio legitimo de la autoridad que representan como funcionario policiales, no habiendo traspasado los limites legales inherentes a sus funciones.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación, adminiculado a lo previsto en el articulo 65 ordinal 1 del Código Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía Septima del Ministerio Público y Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Casacoima de este Estado; de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir una causa de justificación, adminiculado a lo previsto en el articulo 65 ordinal 1 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0,
ABG.. LUIS CARABALLO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARI0,
ABG.. LUIS CARABALLO