REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000070
ASUNTO : YP01-P-2006-000070


Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Abg. ERMILO DELLAN, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, venezolano, de 19, residenciado en la calle Miranda casa No. 3, titular de la cédula de identidad No. 19.589.581, quien esta debidamente asistido por el Defensor Público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir previamente observa y considera: Que quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Fiscal del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado de autos a quien en fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal le decretó orden de aprehensión por cuanto en fecha 28 de enero del presente año, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, el ciudadano; JULIO LAVADERO PEREZ, quien entre otras cosas expuso:

“…en horas de la noche del día de ayer un sujeto de nombre JERRI MARIN, se introdujo en la iglesia San Antonio ubicado en la calle Pativilca y se hurto las cornetas de sonidos, y los ventiladores de la iglesia….”

Cursa a los folios 9 y 10 del presente asunto inspección realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, en la Iglesia San Antonio ubicada en la calle Pativilca de esta ciudad donde entre otras cosas dejan constancia de que la ventana constituida por catorce persiana de vidrios de las cuales la segunda de abajo hacia arriba se observa fracturada.

Cursa al folio 12 del presente asunto copia de la factura de los objetos sustraídos de la Iglesia San Antonio ubicada en la calle Pativilca, donde se observa que las cornetas múltiples y el ventilador de pared, haciende a un valor total de 1.765.000.

Cursa al folio 13 del presente asunto regulación prudencial practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, donde dejan constancia que el valor total de lo sustraído tiene un monto total aproximado a 1.600.000 bolívares.

Cursa al folio 18 del presente asunto declaración rendida por el ciudadano: CARLOS JOSE HERNANDEZ ESPINOZA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Tucupita, donde entre otras cosas expuso:

“…yo iba a buscar la camioneta que deje guardada en casa de mi mama que vive en la calle pativilca cruce con miranda frente a la Iglesia San Antonio ubicada en la calle Pativilca, aproximadamente a las cinco y cuarenta minutos de la madrugada y venia el ciudadano JERRY con dos ventiladores de pared y donde me pidió la bendición y yo le dije esos ventiladores son de la iglesia y cuando camine observé que la iglesia abierta y era de donde el venia y yo fui a buscar la camioneta y cuando Sali a buscarla salio corriendo, me traslade hasta la policía municipal a los fines de buscarlo y vino una comisión y en eso cuando estaba en la esquina lo vi nuevamente desde barrio libertad hasta la casa de el y cuando Sali agarrarlo de nuevo salio corriendo y se dio a la fuga…”

En fecha 14 de febrero de 2006, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Tucupita de este estado, observaron que en las inmediaciones de este Circuito Judicial Penal, se encontraba un sujeto apodado “El Yerry”, el cual quedó plenamente identificado como: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, resultando ser el mismo ciudadano solicitado por este Juzgado, manifestándoles a la comisión policial que los ventiladores los había cambiado por cinco piedras conocidas como craks a una dama que vive en la calle Pativilca, sector el Manguito, vivienda tipo barraca de zinc conocida como Gregoria, motivo por el cual los funcionarios se trasladan al sitio donde se entrevistan con la referida ciudadana la cual quedó plenamente identificada como CHIRIGUITA GRAGORIA, quien manifestó que el sujeto apodado “El Yerry”, en dias anteriores les había dejado dos ventiladores en su casa, procediendo la misma a entregárselos a la comisión policial, quedando identificados de la siguiente manera: 1.-Marca Electra Import, de color negro y plateado y 2.- Marca Admira, de color negro y plateado.

Asimismo los funcionarios policiales dejan constancia que se trasladaron hasta la Iglesia San Antonio siendo entrevistados por la ciudadana: BEDA MARIA MACHADO DE GOMEZ, quien reconoció los ventiladores como los mismos que fueron hurtados de la iglesia San Antonio.

Al momento de rendir declaración el imputado expreso en esta audiencia que:

.”… yo me encontraba tomando por el barrio libertad y después me fui para mi casa y cuando iba pasando por ahí vi los ventiladores y los agarré y nada mas…yo tenia ya como 15 días ya en el centro de rehabilitación…”

Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que ciertamente se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 3 y 6 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, es el autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, por ser un delito de mayor entidad, así como la magnitud del daño causado como lo es el hurtar a la Iglesia, motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: La aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: YERRI ANTONIO VALDERREI FIGUERA, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en la calle Miranda casa No. 3, titular de la cédula de identidad No. 19.589.581; de conformidad con lo pautado en el artículo: 250 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 251 ordinales 2, 3 y 5; del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena su reclusión preventiva en el Reten Policial de Guasina . Librese oficio anexo Boletas de Encarcelación a nombre del referido ciudadano. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Tucupita, a los quince (15) días del mes de febrero de 2006.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. LUIS CARABALLO