REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000830
Finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: MIGUEL ANGEL BRITO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, soltero agente de la Policía Estadal de Monagas, residenciado en la calle igualdad, bajo Guarapiche, casa sin número, Maturín Estado Monagas, Cédula de Identidad número V-11.207.178, debidamente asistido por su Defensor Publico: ABG OSWALDO PEREZ MARCANO.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó al referido ciudadano por la comisión de los delitos de: LESIONES GRAVES, previsto y sancionado actualmente en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con la convención Interamericana de Fabricación de Armas, el primero, en perjuicio del ciudadano Fernando Javier Córdova y el segundo y tercero en perjuicio del Estado Venezolano.
Asimismo solicito que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 de la Ley Penal Adjetiva.
Ahora bien, este Tribunal observa que ciertamente se ha cometido un hecho punible, el cual tuvo lugar el día 28 de agosto de 2004, según Acta Policial suscrita por los funcionarios ROSMER CORREA y LUIS URBAEZ, adscritos a la Policía Municipal del Estado del Esta Amacuro, inserta al folio cuatro del presente asunto, quienes dejan constancia que una vez recibida llamada telefónica desde la central de operaciones, se trasladaron al sitio conocido como el Mercado Municipal, donde le informaron que había una persona herida por impactos de balas.
Los funcionarios al llegar al sitio, detuvieron al ciudadano MIGUEL ANGEL CARREÑO BRITO, quien portaba un Arma Tipo Pistola Marca: DESERT EAGLE calibre 9mm. De igual manera los funcionarios dejan constancia que se le encontró un arma de fuego de fabricación ilícita comúnmente conocida como chopo.
En actas está plenamente demostrado que el ciudadano: FERNADO JAVIER CORDOVA, sufrió lesiones en la rodilla, por impactos de arma de fuego con orificio de entrada y orificio de salida, motivo por el cual el experto Dr. Carlos Osorio Núñez, adscrito al Curpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, concluyó que la victima había sufrido una lesiones grave (folio 37). Hecho este que se corresponde con la declaración rendida por el acusado MIGUEL ANGEL BRITO, quien en Audiencia Preliminar manifestó que había accionado el arma disparándole a la víctima en la pierna. Alega el acusado y su defensa que en el presente asunto opera la legítima defensa, como causa de justificación.
En tal sentido observa este juzgador que según los elementos cursantes en autos, no cursa declaración, experticia de trayectoria balística, planimetría, informes u otro elemento que se pueda corroborar lo expresado por el acusado y su defensa, de que haya habido ataque injusto por parte de la víctima, ya que en autos sólo cursa una declaración de los hechos y es de la testigo presencial ciudadana: REINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, (folios 13 y 14) quien manifestó que se encontraban jugando barajas con unos vecinos y en ese momento llegó un ciudadano a quien conoce que es policia porque lo ha visto uniformado quien sin mediar palabras disparó contra el ciudadano: FERNADO JAVIER CORDOVA, quien resultó lesionado en la rodilla. Lo expuesto por esta ciudadana tiene concordancia con lo expresado por la victima: FRANCISCO JAVIER CORDOVA, y con lo expresado por el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO, que la victima resulto lesionada en la pierna.
Al examinar la declaración de esta dama, se corresponde igualmente con ambas declaraciones, del hecho de que, el ciudadano acusado una vez que efectuó los disparos se dirigió hasta donde estaba el herido.
Las otras dos declaraciones rendidas por los ciudadanos: ROSMER CORREA y LUIS URBAEZ, funcionarios policiales, quienes no son testigos presencial de los hechos donde resultó herido el ciudadano FERNANDO CORDOVA, estos en su declaración son contestes en afirmar de que encontraron al acusado con el arma 9mm y el arma de fabricación ilícita, comúnmente conocida como CHOPO; pero es el caso que en actas tampoco está demostrado con las declaraciones que el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO CARREÑO, portara o accionara el arma de fuego tipo CHOPO, ya que el mismo portaba era una arma Tipo Pistola Marca: DESERT EAGLE calibre 9mm.
Conclusión a la que llega este juzgador, ya que la único testigo presencial ciudadana: REINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, afirma que el ciudadano efectúo disparos, no estableciendo con que tipo de arma disparó. En consecuencia las lesiones sufridas por el ciudadano: FERNADO JAVIER CORDOVA, fueron sufridas por los disparos realizados con el arma que portaba el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO, hecho este que se corrobora expresando en la Expertitcia de Reconocimiento Legal, inserta al folio 11 del presente asunto, donde los expertos dejan constancia que se colectó en el lugar del hecho un cartucho 9 mm, marca CAVIM.
Es cierto que el arma tipo chopo tenía una concha 12mm percutada, encontrándose otra concha de igual calibre pero se pregunta este Juzgador quien la disparó? A través de las actas no está, demostrado quien disparó esa arma de fabricación ilícita; tampoco esta demostrado lo expresado por el acusado que haya habido ataque por parte de la victima y de los otros sujetos presentes en el lugar. De igual manera tampoco esta demostrado que esa arma tipo chopo la hayan accionado otras de las personas presentes.
El Tribunal observa que en actas se dejó constancia que en el lugar estaban presente numerosas personas, pero es el caso que concluyó la fase de investigación y no se les tomó declaración a todos los presentes en el hecho, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Admite Parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y define la participación del ciudadano MIGUEL ANGEL BRTIO CARREÑO como el autor de la lesiones GRAVES sufridas por el ciudadano: FERNADO JAVIER CORDOVA, previsto y sancionado en el artículo 415 y autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, ya que si bien es cierto el ciudadano: MIGUEL ANGEL BRITO, tenía la documentación del arma de fuego Tipo Pistola Marca: DESERT EAGLE calibre 9mm., no es menos cierto que por decisión del Ejecutivo Nacional Resolución DG26770, del 26 de Abril del año 2004, publicada en la Gaceta Oficial número 37.928; todos los portes de arma estaban suspendidos a nivel nacional debiendo los titulares de armas reintegrarlas a la Dirección de Armamento del Ministerio de la Defensa a fin de que el Ejecutivo realizara el inventario y la permisología de los portes de Armas.
Asimismo, se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser útiles, necesarios, legales y pertinentes, ya que pretenden probar con ellos, la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL BRITO CARREÑO.
Haciéndose la salvedad que en relación a los informes y experticias los mismos deben ser ratificados en el Juicio Oral y Público por quienes las suscribe todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal impuso e instruyó al acusado de las medidas alternativas de prosecución del proceso como lo son: ACUERDOS REPARATORIOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMINISÓN DE LOS HECHOS, en consecuencia el acusado expreso su deseo de demostrar su inocencia en el juicio oral y público correspondiente.
En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, y remitir las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente al Tribunal de Juicio. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena al secretario del Tribunal la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL.
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS CARABALLO