REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercer0 de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2004-000004
ASUNTO : YP01-P-2004-000004


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado, finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, soltero, nacido el 06-06-78, profesión obrero, residenciado en Delfín Mendoza, Sector el Guamo, titular de la cédula de identidad No. 17.524.940, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Comisionado Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público, Dr. Ermilo Dellan, solicito el sobreseimiento de la causa por prescripción de la causa; el cual se hace en los siguientes términos

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien entre otras cosas expuso:

“…Constadas las actas del presente asunto, se evidencia que los delitos por los cuales fue acusado el ciudadano: DOUGLAS HERNANDEZ, se encuentran evidentemente prescrito, por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: ANGEL CUSTODIO VEGAS GERDEZ y REINA JOSEFINA HERNANDEZ. Es todo.”


Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la victima ciudadana: ZAIDA GOMEZ DE CHANEM, quien expuso:

“…En verdad yo recupere los equipos y ha pasado tanto tiempo que estoy de acuerdo con lo solicitado por el fiscal…”

Seguidamente se le concedió la palabra al acusado quien se acogió al precepto constitucional y cedió la palabra a su defensa quien expuso:

“…Me adhiero a la solicitud presentada por el ciudadano fiscal y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 en relación con el articulo 48 numeral 8, asimismo solicito se deje sin efecto la boleta de captura librada en contra de mi defendido DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, Es todo…”.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron origen a la investigación, considera quien aquí decide que los mismos encuadran en el tipo penal de HURTO SIMPLE, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 453, 455 ordinal 4 y 454 ordinal 8, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

Sin embargo, se observa que los delitos de HURTO SIMPLE, HURTO CALIFICADO y HURTO AGRAVADO, comportan la aplicación de una pena de prisión de 6 meses a 3 años, el primero; el segundo, de 4 a 8 años; y, el tercero de 2 a 6 años, cuya acción penal prescribe a los cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 eiusdem, y desde el día en que se perpetró el hecho, es decir el ultimo hecho cometido, fue el 13 de julio de 1998, hasta el día de hoy, ha transcurrido en exceso el tiempo establecido en la Ley Sustantiva Penal para que opere la prescripción de la acción penal en éste tipo de delitos, más cuando hasta la presente fecha no se ha producido ningún acto que pueda interrumpir la prescripción conforme lo establece el artículo 110 del Código Penal, ya que al momento en que se presentó la acusación el hecho punible estaba prescrito para los tres delitos.

En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem; y ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Para el Régimen Transitorio del Ministerio Público y decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL HERNANDEZ, ANGEL CUSTODIO VEGAS GERDEZ y REINA JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad No. 17.524.440, No. 8.950.011 y No. 14.115.369, por extinción de la acción penal, dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO DELLAN