REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003313
ASUNTO : YP01-P-2005-003313



Vista la solicitud interpuesta nuevamente por el Profesional del Derecho, Dr. Lisandro Fermín, en su carácter de defensor de la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE DUEÑAS AGUILERA, en la cual requiere autorización del Tribunal para que la referida ciudadana se le amplié la presentación de ocho a quince días. Asimismo que dicha presentación se realice por ante el Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar, debido a que se le hace imposible presentarse por ante este Tribunal, ya que tiene sus hijos menores quienes viven en la casa de su madre en esa localidad. Asimismo se observa que la referida ciudadana suministro la nueva dirección donde puede ser ubicada, es por lo que en consecuencia el Tribunal en fecha, 7 de Febrero de 2006, dictó resolución mediante la cual deicidio en base a los siguientes términos:

“…se acuerda con lugar la solicitud presentada por la defensa y se extiende las presentaciones a quince días. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar, participándole lo conducente….”




DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara que no tiene materia sobre la cual decidir ya que lo solicitado por la defensa fue resuelto en fecha 7 de Febrero de 2006. SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz Estado Bolívar, participándole lo conducente. Regístrese diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Librese oficio.
EL JUEZ,


ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ