REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000270
ASUNTO : YP01-P-2004-000054


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, dictar auto motivado finalizada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en la causa seguida al acusado: ORANGEL JOSE ARENAS, venezolano, natural de Tucupita, de 40 años de edad, residenciado Av. La Rivera, sector Matapalos, sin número, frente al puente viejo de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 11.205.364, debidamente asistido por su Defensor Público Dr. OSWALDO PEREZ MARCANO, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público, acusó por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 34 de la nueva ley especial; solicita que se admita la presente acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público; el cual se hace en los siguientes términos:

En el desarrollo de la audiencia se concedió la palabra al representante del Ministerio Público quien ratificó y presento formal acusación en contra del ciudadano: ORANGEL JOSE ARENAS, y se ordene el pase a juicio oral y público, quien esta asistido por el Abogado Oswaldo Pérez Marcano, a quien en fecha 28 de febrero de 2004, se le realizó Audiencia de presentación por ante este Tribunal y se le aplicó medida cautelar sustitutiva de libertad.

La defensa del acusado presentó los siguientes alegatos:

“….En mi condición de defensor del acusado: ORANGEL JOSE ARENAS….los funcionarios ZAPATA JHONNY, MARTIN CEDEÑO Y ARBELAY LUIS, tal como se estilaba en el antiguo código de enjuiciamiento criminal, dizque por una actitud, sospechosa, procedieron a darle la voz de alto al ciudadano ORANGEL JOSE ARENAS…...las actuaciones de los funcionarios no son suficientes para considerar culpable a la persona que en ese momento ha sido objeto y que ellos no pueden ser testigos de sus propias actuaciones cuando ellos abrieron los envoltorios, aduciendo que unos eran de presunta marihuana y otros de presunta droga …. en tal sentido solicito muy respetuosamente se decrete el sobreseimiento de la causa previo la desestimación del acto conclusivo de conformidad con el articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido de que mi defendido esta sometido desde el 26-02-04, a una medida de coerción personal cada quince días, que a la luz del cuanto la pena una vez la reforma de la ley especial, ya cumplió parte de ella, es todo,….”

Ahora bien este Tribunal observa que al ser analizadas las actas que integran el presente expediente, asimismo examinada todas las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es no admitir la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, por los razonamientos siguientes:

Ciertamente no cursa en autos testigos que puedan corroborar lo afirmando por los funcionarios policiales actuantes quienes suscriben el acta policial, inserta al folio 3. Si bien es cierto que el ciudadano ORANGEL JOSE ARENAS, a firma en su declaración rendida en fecha 28 de febrero de 2004, por ante este Tribunal, ser consumidor de sustancias estupefaciente, el mismo niega rotundamente que le halla decomisando la cantidad de sustancias que afirman los funcionarios en su acta policial. Negación que ratifica en esta audiencia Preliminar.

Ante tal contradicción y la falta de prueba suficientes a los fines de determinar la responsabilidad penal del hoy acusado considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derechos es no admitir la acusación Fiscal y decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 3ro,en relación al articulo 318 ordinal 1to, con los efectos del articulo 319, todos del Código Orgánico Procesal Penal ya que no se le puede atribuir el hecho al imputado con los elemento presentados por el Ministerio Público en consecuencia no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado de autos.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano: ORANGEL JOSE ARENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1, en relación con el articulo 330 ordinal 3, ya que el delito imputado por el Ministerio Público no puede atribuírsele al acusado en base a las pruebas ofrecidas, no habiendo bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento del acusado de autos. Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión. En Tucupita, a veintitrés (23) días del mes de enero de 2006.
EL JUEZ
ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ